Una nueva perspectiva para la deducción por adquisición en vivienda habitual

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Hasta la fecha y con efectos desde el 1 de enero de 2013, la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF solo permitía con carácter general mantener la aplicación de la deducción por adquisición en vivienda habitual a aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y, que además, hubieran practicado esta deducción en un periodo impositivo anterior a esa fecha. Para el resto de los contribuyentes que compraron una vivienda habitual con fecha posterior a la indicada, no es posible practicarla en ningún caso.

Pues bien, una reciente resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de 22 de abril de 2024, resolviendo un recurso para unificación de criterio, en el que habían existido interpretaciones de diferentes tribunales económico administrativos regionales ha establecido una doctrina, en la que cumpliéndose una serie de circunstancias, determinados contribuyentes puedan aplicar la deducción por adquisición por vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2023 aunque nunca la hubieran aplicado. En concreto, va a alcanzar a la posible aplicación de la deducción en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.

Se debe recordar que la doctrina del TEAC vincula a todos los órganos de la Administración tributaria y, por lo tanto, también a la Agencia Tributaria.

Los casos excepcionales en los que el TEAC interpreta que se va a permitir la aplicación o no de la deducción por adquisición de vivienda son los siguientes:

1. Podrán aplicarla, aquellos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

2. Podrán aplicarla, aquellos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque, estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

3. No podrán aplicarla, aquellos que, estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

4. Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.

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