En estas fechas, en las que las sociedades suelen estar cerrando el ejercicio, es preciso recordar uno de los instrumentos que puede resultar atractivo para rebajar el importe que debe pagar el Impuesto sobre Sociedades. Nos referimos a la reserva de capitalización.
Se trata de un incentivo fiscal que permite a las empresas reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en función del incremento de sus propios fondos. En la práctica, supone la no tributación de una parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca ningún requisito de inversión en ningún tipo de activo.
El objetivo es incentivar la expansión patrimonial y proteger el capital social, asegurando que los beneficios no se distribuyan entre los accionistas, sino que se reinviertan en la empresa.
¿Qué entidades pueden beneficiarse de este incentivo?
Las entidades que pueden beneficiarse de la reserva de capitalización son aquellas que tributan al tipo general del IS (23% o 25%), al de entidades de nueva creación, al de microempresas y al tipo incrementado del 30%.
¿Qué consiste el incentivo?
Se puede reducir la base imponible del impuesto en el 15% del incremento de los fondos propios del ejercicio (10% por períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2024).
El incremento de los fondos propios se determina como la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir el resultado del ejercicio, y los fondos propios al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
¿Existe algún límite?
La reducción no puede superar el 10% de la base imponible previa a esa reducción, a la compensación de BINs ya las dotaciones por deterioros de créditos. Las cantidades que queden pendientes para superar este límite podrán ser aplicadas a los 2 períodos impositivos inmediatos siguientes.
¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar ese beneficio fiscal?
- El incremento de los fondos propios debe mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo correspondiente (5 años para períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2024).
- Debe dotarse una reserva por el importe de la reducción.
- La reserva debe figurar en el balance de forma separada y ser indisponible durante el mismo plazo de 3 años. Téngase en cuenta que este plazo de mantenimiento de la reserva se computa desde el cierre del ejercicio (no desde la fecha de dotación contable de la reserva).
¿Cuándo se debe dotar la reserva?
Dado que el incremento de los fondos propios sólo puede conocerse al final del ejercicio, el cumplimiento formal relativo al registrar en balance dicha reserva se entenderá cumplido cuando la dotación formal se produzca en el plazo que la normativa mercantil establece para aprobar las cuentas anuales del ejercicio en que se practica la reducción. Es decir, para sociedades que cierren ejercicio a 31 de diciembre, puede registrarse hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Qué ocurre si se incumplen los requisitos?
El contribuyente deberá regularizar, en el ejercicio en que se produzca este incumplimiento, la reducción practicada y proceder al ingreso, junto con la cuota del período, de la cantidad deducida, así como los intereses de demora correspondiente.