¿Tengo que presentar el modelo 232 para declarar las operaciones vinculadas?

Las empresas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, se trate de cualquier tipo de negocio, están obligadas a informar sobre las mismas a través del modelo 232 cuando superen alguno de los límites siguientes, de acuerdo con el Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales:

  • El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma entidad vinculada es superior a 250.000€ (independientemente del tipo o número de operaciones).
  • El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es superior a 100.000€.
  • El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).

No obstante, quedan excluidas las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV/OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.

Obligados a presentar el modelo 232

CONJUNTO DE OPERACIONES REALIZADAS EN EL PERÍODO IMPOSITIVO (CON INDEPENDENCIA DEL IMPORTE DE OPERACIONES POR ENTIDAD VINCULADA):
El conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad –> SI
≤ 100.000€ en operaciones específicas del mismo tipo –> NO
> 100.000€ en operaciones específicas del mismo tipo –> SI

OPERACIONES REALIZADAS EN EL PERÍODO IMPOSITIVO CON LA MISMA PERSONA O ENTIDAD:
≤ 250.000€ de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) –> NO
> 250.000€ de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) –> SI

Operaciones específicas:
1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 232:

  • Grupo fiscal (independientemente del volumen de operaciones).
  • AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS).
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).

En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su precio de mercado, es decir, la contraprestación que se habría acordado por partes independientes, de acuerdo con el artículo 18 de la LIS.

Además, también debemos presentar este modelo si hemos aplicado la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles a la que se refiere el artículo 23 de la LIS o si hemos realizado operaciones o tenemos valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales (independientemente de su importe).

Plazo
El modelo 232 se presentará telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refiere si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural o, de no coincidir, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la declaración.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Artículos relacionados

×
×

Carrito