Estimados clientes,
A continuación, detallamos una nueva subvención por si es de su interés:
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
Se han instaurado seis programas de incentivos que son:
P1.- Instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, por empresas con código CNAE de G a S (servicios).
P2.- Instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, por empresas con código CNAE de B a F i A01 (industrias).
P3.- Incorporación de sistemas de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con energías renovables ya existentes por empresas con código CNAE de A a S (servicios e industrias).
P4.- Instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, por el sector residencial (privados, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro).
P5.- Incorporación de sistemas de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con energías renovables ya existentes por el sector residencial (privados, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro).
P6.- Instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (privados, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro).
¿QUIÉN TIENE DERECHO?
Empresas con personalidad jurídica, empresarios individuales, personas físicas en su ámbito particular, entidades sin ánimo de lucro, entidades del tercer sector y comunidades de propietarios.
¿POR QUÉ IMPORTE?
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o <<módulos>> que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Programa de incentivos 1 y 2
1. Instalación Fotovoltaica autoconsumo: Coste subvencionable de 460€ a 1.188€/kWp (del 15% al 45% ayuda sobre coste subvencionable).
2. Instalación eólica autoconsumo: Coste subvencionable de 1.070€ a 4.723€/kW (del 20% al 50% ayuda sobre coste subvencionable).
3. Incorporación almacenamiento autoconsumo: Coste subvencionable de 200€ a 700€/kWh (del 45% al 65% ayuda sobre coste subvencionable).
Programa de incentivos 3
1. Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: Coste subvencionable de 200€ a 700€/kWh (del 45% al 65% ayuda sobre coste subvencionable).
Programa de incentivos 4
Sector residencial
1. Instalación Fotovoltaica autoconsumo: Ayuda de 300€ a 600€/kWp.
2. Instalación eólica autoconsumo: Ayuda de 650€ a 2.900€/kW.
3. Incorporación almacenamiento autoconsumo: Ayuda de 140€ a 490€/kWh.
Administraciones públicas y tercer sector
1. Instalación Fotovoltaica autoconsumo: Ayuda de 500€ a 1.000€/kWp.
2. Instalación eólica autoconsumo: Ayuda de 1.150€ a 4.100€/kW.
3. Incorporación almacenamiento autoconsumo: Ayuda de 140€ a 490€/kWh.
Programa de incentivos 5
1. Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: Ayuda de 140€ a 490€/kWh.
Programa de incentivos 6
Sector residencial
1. Instalaciones aerotérmicas: Ayuda de 500€/kW (máximo 3.000€/vivienda).
2. Instalación solar térmica: Ayuda de 450€ a 900€/kW (máximo de 550€ a 1.800€/vivienda).
3. Biomasa: Ayuda de 250€/kW (máximo de 2.500€ a 3.000€/vivienda).
4. Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: Ayuda de 1.600€ a 2.250€/kW (máximo de 9.000€ a 13.500€/vivienda).
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
1. Instalaciones aerotérmicas: Ayuda de 650€/kW (3.900€/vivienda).
2. Instalación solar térmica: Ayuda de 650€ – 950€/kW (820€ – 1.850€/vivienda).
3. Biomasa: Ayuda de 350€/kW (3.500€ – 4.200€/vivienda).
4. Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: Ayuda de 1.700€ – 2.250€/kW (9.550€ – 13.500€/vivienda).
PLAZO
El plazo para solicitar la subvención finaliza el 31 de diciembre de 2023. Siempre con el condicionante de que los fondos presupuestarios no se hayan agotado. El otorgamiento será por orden de presentación. Una vez otorgada la subvención deberá realizarse en los 18 meses siguientes y también justificarla.
JUSTIFICACIÓN
Se deberá presentar la oportuna cuenta justificativa una vez terminada la actuación y en su caso con el acompañamiento del Informe del Auditor (subvencionable).
NORMAS APLICABLES
Resolución ACC 3762/2021 de 1 de diciembre (GENCAT).
Real Decreto 477/2021 de 29 de junio (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
Real Decreto 244/2019 de 5 de abril (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
CONSEJOS PRÁCTICOS
Para más detalles consulte el siguiente enlace.
Vistas las dificultades para calcular el importe exacto de la ayuda y por tanto decidir si vale la pena pedirlo recomendamos una valoración previa del proyecto con sus ingenieros y/o proveedores de la inversión.
Para contactar con Bou & Associats: cpx@bouassociats.com.
Gerona – Diciembre 2021