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Sociedad extinguida en el Registro Mercantil y baja en AEAT, ¿Qué fecha inicia el cómputo de plazo para presentar el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades?

La fecha exacta en que se considera extinguida una sociedad y por lo tanto concluido el período impositivo resultará de ″vital importancia″ a efectos de iniciar el cómputo del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades y de esta manera evitar sanciones por declaraciones extemporáneas (entre otras).

Al hablar de sociedades mercantiles que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, hemos de reseñar lo establecido en el artículo 27.2.a) de la Ley 27/2014 reguladora de este tributo, al establecer que:

(…) en todo caso, el período impositivo concluirá cuando la entidad se extinga (…)

Pues bien, la Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1981-19 de 31 de julio de 2019, aclara su criterio a este respecto pues, como ya hemos expresado, la fecha exacta en que una entidad se considere extinguida, determinará el inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 124 de la LIS para la presentación del Modelo 200 de Liquidación de este Impuesto. Y para ello se sustenta en la normativa mercantil (al tiempo que en la propia LIS) estableciendo que se produce la extinción de la entidad con el asiento de cancelación en el Registro Mercantil, ya que la sociedad disuelta conserva la personalidad jurídica y, en consecuencia, el período impositivo concluirá en la fecha en que se extinga la personalidad jurídica como consecuencia de la finalización del proceso de liquidación.

En este sentido cabría preguntarse, Qué FECHA EXACTA habremos de tomar como referencia?

  • ¿En la fecha del auto del juzgado en el que se acuerda la extinción de la empresa en un procedimiento concursal?
  • ¿En la fecha en la que se presenta el auto o escrituras en el Registro Mercantil (fecha de asiento de presentación)?
  • ¿En la fecha en la que se inscribe la extinción en el Registro Mercantil?
  • ¿En la fecha en que se comunica la extinción a la Agencia Tributaria?

Pues finalmente hemos de determinar que:

  1. La fecha de la extinción de la sociedad será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación.
  2. Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta (artículo 55 Reglamento del Registro Mercantil – Real Decreto 1784/1996).

Consecuentemente, el plazo de presentación de la declaración será dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación.