¿Si compro una sociedad puedo aplicar las bases imponibles negativas pendientes de compensación?

Con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas por personas que no eran socios (o que eran socios minoritarios) con el único o principal objetivo de beneficiarse de las bases imponibles negativas (BIN) que tuvieran pendientes de compensación, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece medidas que impiden su aprovechamiento.

Esta limitación a la compensación de bases imponibles negativas se encuentra en el artículo 26.4 de la LIS con la siguiente redacción:

4. No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;

2.º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

3.º Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 119 de esta Ley.

Como podemos leer, se establece que no podrán compensarse las bases imponibles negativas cuando a) la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad (más del 50%) hubiera sido adquirido con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa b) por una o más personas o entidades vinculadas que no tuvieran esta condición (al menos el 25% de participación) en aquel momento (a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa) c) si la entidad adquirida se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los tres meses anteriores a la adquisición;
  • Realizara una actividad económica diferente o adicional a la realizada con anterioridad en los dos años posteriores a la adquisición, si esta nueva actividad tiene un INCN en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.
  • Se trate de una entidad patrimonial (más de la mitad de su activo no esté afecto a una actividad económica o esté constituido por valores).
  • La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración del impuesto durante tres períodos impositivos consecutivos.

Por tanto, se trata de tres condiciones que se deben dar simultáneamente. Es decir, si no se ha producido una venta o aumento del capital social, o no ha llegado a los porcentajes expuestos, que se produzca alguna de las alternativas enumeradas en el último punto no impide la compensación de las bases imponibles negativas.

Asimismo, si se ha producido la adquisición de la mayoría de las participaciones de la sociedad por personas o entidades que no estaban vinculadas a la misma cuando se generaron las bases imponibles negativas sí podrán proceder a su compensación si la sociedad ha continuado en todo momento con su actividad económica sin dejar de liquidar el Impuesto sobre Sociedades, siempre que más de la mitad de su patrimonio se entienda afecto a la actividad.

Por último, remarcar que para que se produzca la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas se deben cumplir las tres circunstancias a la vez, luego, respondiendo a otra pregunta muy habitual, las sociedades patrimoniales y las sociedades inactivas pueden compensar las bases imponibles negativas (salvo que se haya transmitido la mayoría de las participaciones a nuevos socios que no tenían al menos el 25% de participación cuando se generaron las BIN).

Recuerde que:
Para la comprobación de bases imponibles negativas la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un plazo especial de 10 años, es decir, si las bases imponibles negativas objeto de compensación se generaron en los últimos diez años, la Administración podrá realizar una comprobación exhaustiva como de cualquier ejercicio para el que no haya transcurrido el período de prescripción de cuatro años. Si las bases imponibles negativas se generaron hace más de 10 años, en caso de comprobación será necesario acreditar el importe de las bases negativas que pretende compensar exhibiendo la liquidación y la contabilidad, así como su depósito en el Registro Mercantil.

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