El día 22 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. Con esta norma la Generalitat de Catalunya pretende equilibrar las consecuencias negativas que el cierre, total o parcial, de negocios comerciales o industriales raíz de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha comportado. Es aplicable sólo a arrendamientos de locales para uso distinto de vivienda sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La Generalitat establece que si la autoridad competente decreta medidas de suspensión de actividades o la restricción de aprovechamientos de espacios que afectan a arrendatarios de locales comerciales arrendados, los arrendatarios podrán requerir al propietario/arrendador una modificación razonable o equitativa de las condiciones del contrato de alquiler. La petición deberá efectuarse por burofax o cualquier otro medio fehaciente. Ambas partes pueden llegar a los acuerdos que consideren conveniente a sus intereses en el plazo máximo de un mes.
Por el supuesto que no se llegue a un acuerdo en el plazo indicado de un mes (a contar desde la comunicación recibida), la propia norma da respuesta:
En caso de suspensión total de la actividad, la renta y otras cantidades debidas por el arrendatario deberán reducirse en un 50% respecto de las vigentes. La reducción durará mientras dure la suspensión.
En caso de restricción parcial de la actividad por razón de restricción de aprovechamiento del local (reducción de aforos o de horarios, por ejemplo), la renta y otras cantidades debidas por el arrendatario se reducirán proporcionalmente en la mitad de la pérdida de aprovechamiento (por ejemplo, si la reducción del aforo es del 50% la renta se reducirá en un 25%). La reducción durará mientras duren las medidas de restricción.
Es importante destacar que las prestaciones de servicios de entrega a domicilio o de recogida en el local (por ej. en servicios de restauración) NO impide la aplicación de dichas medidas.
También es importante tener en cuenta que el propietario debe abstenerse de emitar la factura correspondiente contra el arrendatario hasta haberse alcanzado un acuerdo o, en defecto, hasta haber transcurrido un mes desde la comunicación solicitando una reducción.
A tener en cuenta a favor del ARRENDATARIO:
Puede exigir al propietario/arrendador que impute a rentas aquellas cantidades que hubieran sido entregadas como garantía complementaria a la fianza legal obligatoria. Con todo, ALERTA porque el arrendatario está obligado a reintegrar los importes de dichas garantías que hubieran servido de imputación de rentas.
Si las medidas de SUSPENSIÓN de actividades duran más de 3 meses en el transcurso de un año, a contar desde 22/10/2020, el arrendatario puede optar por desistir del arrendamiento sin penalización comunicándolo al propietario/arrendador.
Si tienen alguna duda o necesitan algún tipo de asesoramiento al respecto, ya sea como arrendatario o como propietario/arrendador, estamos como siempre a su disposición.