¿Qué información va a solicitar Hacienda sobre las criptomonedas?

El 29 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, finalizando así el desarrollo reglamentario de la obligación informativa relativa a la tenencia y operativa con monedas virtuales, regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (LGT) y desarrollada en los artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

Recordemos que se trata de tres obligaciones de información diferentes, de ahí que se hayan aprobado tres modelos distintos, que atañen a las siguientes personas y empresas:

  • La presentación de una declaración informativa anual sobre los saldos en monedas virtuales (Modelo 172) por las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
  • La presentación de una declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales (Modelo 173), concretamente las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. También se desarrolla la obligación de presentar esta declaración informativa para las personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
  • La presentación de la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721) por los propios propietarios de las mismas, cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en € superen en conjunto los 50.000€ y sucesivamente cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto del que determinó la presentación de la última declaración, o cuando se pierda la condición de titular, beneficiario o autorizado o se deje de ostentar poder de disposición sobre las monedas virtuales.

Para los propietarios de monedas virtuales, la declaración sobre los Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) y demás criptomonedas que dispongan sólo comprenderá a aquellas situadas en el extranjero, es decir, custodiadas por empresas no establecidas en España, a través del nuevo modelo 721, mientras que las monedas digitales custodiadas por empresas españolas o por los propios titulares en monederos fríos no serían objeto de información.

En el modelo 721 las personas que dispongan de monedas virtuales en el extranjero deberán suministrar la siguiente información:

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio.
  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en €.

En el modelo 172, sobre los servicios vinculados a la tenencia de monedas virtuales, esto es, la salvaguarda de claves criptográficas privadas dirigidas a mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, se deberá aportar los datos sobre la identificación de los tenedores y los saldos a 31 de diciembre, especificándose, para cada moneda virtual, el tipo de moneda, el número de unidades y su valor en €.

Por último, en el modelo 173 referente a las operaciones con monedas virtuales, consistentes en la adquisición, transmisión, permuta y transferencia de ellas, cobros y pagos, así como las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, se deberá informar de los datos sobre el tipo y fecha de cada operación, las claves o direcciones públicas de origen y destino, el tipo y el número de unidades, el valor en € de la transacción, así como, en su caso, las comisiones y gastos asociados a las operaciones.

La primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir del 1 de enero del 2024 respecto de la información correspondiente al año 2023, concretamente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo para las personas que dispongan de monedas virtuales en el extranjero (Modelo 721) y en el mes de enero para los que presenten los servicios de custodia y/o cambio de monedas virtuales (Modelos 172 y 173).

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