¿Qué fiscalidad tiene la aplicación del resultado para las empresas?

La aplicación del resultado es una de las decisiones que toda empresa debe aprobar cada año e informar de ello tanto en el depósito de las cuentas anuales como en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, salvo cuando el resultado es negativo. A la hora de tomar esta decisión, el socio puede tener dudas sobre las posibles repercusiones fiscales de destinar el resultado a una u otra finalidad.

Para empezar, debe tenerse en cuenta que el Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre el resultado contable del ejercicio, una vez aplicadas las correcciones fiscales resultado de las diferencias entre los criterios contables y fiscales, de acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la aplicación del resultado no tiene incidencia en el propio Impuesto sobre Sociedades del ejercicio al que se refiere, tanto si se decide repartirlo entre los socios como mantenerlo en la sociedad.

En caso de que se decida repartirlo, esto es, pagar dividendos, el artículo 15 de la LIS fija que las retribuciones de fondos propios no son un gasto fiscalmente deducible. Así, aunque para el socio sí se trate de un ingreso por el que deberá tributar en su IRPF o IS, según se trate de una persona física o jurídica, respectivamente, para la empresa esta salida de fondos no es un gasto.

De hecho, si se decide repartir dividendos deberá practicarse la correspondiente retención (19%) y realizar el ingreso mediante la presentación del modelo 123, salvo en los casos tasados en la ley (Artículo 128.4 de la LIS).

En el otro lado de la moneda, si se decide mantener el beneficio en la sociedad, la dotación de reservas legales, estatutarias o voluntarias tampoco tiene incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, aun en los casos en que lo vea como una imposición legal o estatutaria.

Ahora bien, para rebajar la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades se pueden aplicar los incentivos fiscales de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última sólo disponible para las empresas de reducida dimensión, que obligan a la constitución de sendas reservas indisponibles.

La reserva de capitalización, establecida en el artículo 25 de la LIS, reduce la base imponible del impuesto un 10% del importe del incremento de sus fondos propios a cambio de dotar una reserva indisponible de igual importe que debe mantenerse durante un plazo de 5 años desde el periodo impositivo de la parte del beneficio que se destina a la constitución de la reserva indisponible.

Por su parte, la reserva de nivelación (Artículo 105 de la LIS), sólo aplicable por las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de €, supone la reducción de la base imponible positiva en un 10% de su importe con un límite máximo de 1 millón de €. En este caso, no se trata de una reducción permanente sino de un diferimiento en el pago de impuestos, que deberá reintegrarse en el caso de tener resultados negativos, obteniendo una menor base imponible negativa a compensar en futuros ejercicios, y en cualquier caso transcurridos cinco años desde su aplicación.

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