¿Puede un profesional deducir en su IRPF los gastos del teléfono móvil?

Para un profesional, determinar qué gastos son deducibles de su actividad ha sido siempre una cuestión conflictiva, sobre todo cuando se trata de gastos asociados a bienes que, por su propia naturaleza, pueden también utilitzarse en la esfera personal para fines particulares. Tal es el caso del coche, el ordenador, la tablet o el teléfono móvil.

Con carácter general, para que un gasto sea deducible deben cumplirse determinados requisitos:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrolada.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Recientemente la Dirección General de Tributos, en la consulta V3151-19, de 13 de noviembre de 2019, se ha pronunciado sobre la deducibilidad de los gastos asociados al teléfono móvil. La consulta la plantea un profesional que desarrolla una actividad económica en régimen de estimación directa y que tiene una línea de teléfono móvil afecta a la actividad.

Según el Centro Directivo para que el gasto sea deducible debe respectarse el principio de correlación de ingresos y gastos. Así, su deducibilidad dependerá de que el contribuyente acredite que dicho gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad. Si no está vinculado a la actividad o dicha vinculación no se consiga probar, sería no deducible.

En este contexto, tratándose de gastos asociados a una línea de telefonía móvil, la DGT condiciona su deducibilidad a que la línea móvil se utilice exclusivamente en el ejercicio de dicha actividad. De modo que si el teléfono móvil, además de utilizarse en el desarrollo de la actividad, es también de uso personal, parece que la posición de la DGT es la de negar su deducibilidad.

Si existe afectación exclusiva será deducible tanto la factura del teléfono como la adquisición del propio aparato móvil, si bien la deducción de este último deberá llevarse a cabo por la vía de la amortización, aplicando sobre el valor de adquisición el coeficiente de amortización que corresponda.

Es importante señalar que esa afectación exclusiva a la actividad la debe probar el contribuyente, dice el órgano consultado “a través de los medios de prueba admitidos en derecho”. Sobre esto cabe preguntarse ¿y cómo se prueba que una línea de teléfono móvil se usa exclusivamente para el desarrollo de la actividad? En realidad, exigir esa prueba no es más que exigir que se pruebe que la línea móvil no se utiliza para fines particulares. Esto es lo que en derecho llamamos “prueba diabólica”, que consiste en probar hechos negativos, algo que, sin duda, resulta realmente difícil y que no debería de exigírsele al contribuyente.

¿Tener dos líneas de teléfono móvil acredita la afectación exclusiva exigida? Seguramente disponer de dos líneas de teléfono móvil, una de uso personal y otra de uso profesional, puede facilitar la acreditación de la afectación exclusiva de una de ellas. Sobre este particular ha tenido oportunidad de manifestarse la DGT, en una consulta planteada en el 2018 (V1171-18), referente a un profesional que disponía de dos líneas de teléfono móvil, la principal (de uso personal) y la secundaria (asociada a la principal), que era la que se utilizaba en el desarrollo de la actividad, emitiendo la compañía de telefonía una sola factura.

En este caso, según la DGT el gasto derivado de la línea que se utiliza exclusivamente en la actividad es deducible, pero se tendrá que desglosar de la factura total la parte que corresponda a dicha línea.

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