El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo regula una serie de límites en el reparto de dividendos en las empresas que han aplicado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
En concreto, el artículo 5 de esta normativa establece que las sociedades mercantiles (o cualquier otra persona jurídica) que se acoja a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, aplicando la exoneración sobre las cuotas de la Seguridad Social, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
Por tanto, si su empresa tiene menos de 50 trabajadores puede repartir dividendos con normalidad, teniendo en cuenta sólo las limitaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la aplicación de resultados.
Lo mismo ocurre con las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas objetivas, sin importar el número de trabajadores de la empresa.
Pero si su empresa tiene 50 o más trabajadores y aplicó un ERTE por fuerza mayor, con independencia de cuantos hayan sido incluidos en el ERTE, no podrá repartir dividendos con cargo a las cuentas del ejercicio 2020 si no quiere perder los beneficios aplicados.
No obstante, esta prohibición de repartir dividendos se refiere con cargo a las cuentas del 2020, ya sean a cuenta de este ejercicio o en la aplicación de resultados del mismo que realizará en 2021. Por tanto, en la aplicación de resultados del ejercicio 2019, ahora en 2020, sí puede repartir dividendos.
Por otro lado, en consonancia con esta limitación en el reparto de dividendos, en el ejercicio en que la empresa no pueda repartir dividendos por este motivo no se podrá ejercer el derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos, regulado en el artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.