Empezar señalando que de momento (a fecha de elaboración de este comentario), las Comunidades Autónomas, aunque no han articulado los procedimientos y requisitos necesarios para que los empresarios de nuestro país puedan acceder al «Plan de Ayudas» recogidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Ya en fechas pasadas, con nuestro comentario «¿Cómo puedo saber si tengo derecho a las nuevas ayudas a empresas y autónomos para COVID-19, en qué importe y cómo tramitarlas?» Nos hicimos «eco» de los principales requisitos, condiciones y perfiles que articulaba el señalado Real Decreto-Ley 5/2021 para que los empresarios supieran si podían tener derecho a las diferentes líneas de ayudas articuladas en el mismo.
En el referido comentario señalamos que no se pueden beneficiar de estas ayudas los empresarios que, según corresponda:
- En la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o,
- En la declaración del Impuesto sobre Sociedades haya resultado negativa en 2019 la base imponible del impuesto o del Impuesto de la Renta de No Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Pues bien, el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia del COVID-19, «entre abre» la puerta a la posibilidad de recibir ayudas aún cuando se hubieran obtenido pérdidas durante 2019; este «haz de luz» para muchas empresas podrá articularse de forma excepcional por las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla que consideren esta posibilidad para empresas «viables» que en 2019 hayan tenido un resultado negativo.
Conclusión
Así, la puerta de la Línea de Ayudas COVID-19 del Real Decreto-Ley 5/2021 «permanecerá cerrada» para todas aquellas empresas y empresarios individuales que hubieran obtenido «resultados negativos durante el ejercicio 2019», si bien, se ha concedido a las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla la «prerrogativa» de poder «abrir» y establecer excepciones a este requisito que impide el acceso a las ayudas, atendiendo a circunstancias excepcionales acaecidas en el 2019 que deberán ser debidamente justificadas en las convocatorias de las ayudas (cuando estén instrumentalizadas).