El TEAR de Valencia, en resolución de 29 de abril de 2021, RG. 3396/2019, se aparta del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, en relación con la aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
Antes de entrar en el fondo del asunto resuelto, conviene recordar el tratamiento fiscal aplicable al rescate de planes de pensiones. Como es sabido, cuando se rescata un plan de pensiones, las prestaciones percibidas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo integrándose en la base imponible general del impuesto que se grava con la escala progresiva.
Ahora bien, la normativa prevé una reducción del 40% aplicable a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el rescate se produzca en forma de capital. Si se rescata parte en renta y parte en capital, la reducción será aplicable únicamente a la parte que se perciba en forma de capital.
Que corresponda a primas satisfechas con más de 2 años de antelación desde la primera publicación.
Que correspondan a prestaciones de invalidez, sea cual sea el periodo de tiempo transcurrido desde la primera aportación.
Esta reducción, que como hemos dicho se aplica a las aportaciones realizadas antes del año 2007, es aplicable a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produce la contingencia y en los dos siguientes. Es decir, la aplicación de la reducción se condiciona a que el rescate del plan de pensiones en forma de capital se produzca en el ejercicio en que tenga lugar la jubilación o en los dos siguientes.
No obstante lo anterior, para las contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 años desde el momento de la jubilación.
Pues bien, como decíamos, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia un tanto novedosa, en relación con los criterios interpretativos de aplicación de esta reducción, que viene a contradecir el criterio, más o menos pacífico, que hasta la fecha mantenían la DGT y la Agencia Tributaria.
Se plantea, en este caso, la aplicación de la reducción del 40% al rescate -en forma de capital y cumpliendo los demás requisitos exigidos- de dos planes de pensiones en ejercicios distintos (uno se rescata en 2016 y otro en 2017).
Según la AEAT y la propia DGT en varias consultas vinculantes, habiéndose aplicado la reducción del 40% en el ejercicio 2016, no puede volver a aplicarse la reducción en el ejercicio 2017, ya que dicho beneficio solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en un único año y respecto de una misma contingencia.
Sin embargo, el TSJ se aparta de este criterio y considera que la aplicación de la reducción resulta procedente en ese supuesto. Entiende el Tribunal que la Ley de IRPF no limita su aplicación en el sentido que interpretan la DGT y la AEAT, pues los únicos requisitos que se establecen son los anteriormente mencionados: (i) que la prestación se obtenga en forma de capital, (ii) que corresponda a primas satisfechas con más de dos años de antelación, (iii) por la parte que corresponda a aportaciones anteriores a 2007, (iv) límite temporal para el rescate establecido en la DT 12ª.
En conclusión, no hay impedimento legal alguno para aplicar la reducción del 40% al rescate de planes de pensiones distintos que tengan lugar también en ejercicios diferentes, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos normativamente.