Se determina cuáles son los documentos a utilizar por los sujetos pasivos para justificar el transporte intracomunitario de los bienes.
A partir del 01/01/2020, con respecto a la justificación del transporte, se establecen dos presunciones iuris tantum a efectos de considerarse que los bienes han sido expedidos o transportados desde el territorio del Estado miembro de entrega. Según las mismas, es el proveedor el que debe justificar que se ha producido la salida de las mercancías mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la norma, como p.e. carta o documentos CMR, facturas de flete aéreo, póliza de seguro relativa a la expedición o el transporte, documento público (Rgto UE/282/2011 en el artículo 45 bis redacc Rgto (UE) 2018/1912).
Con efectos 02/06/2020, se incorpora al ordenamiento español los documentos que, a efectos de probar que se ha producido un transporte intracomunitario, considera el legislador comunitario deben aportarse.
Así la expedición o el transporte de los bienes se justifica por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular, por lo dispuesto en el Rgto UE/282/2011 en el artículo 45 bis (RIVA 13.2 redacc RDL 3/2020 arte .216).
Las obligaciones se encuentran diferenciadas entre si el transporte se realiza por el vendedor o el comprador. así:
a) Si transporta el vendedor, éste está en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba no contradictorios (evidencia directa), extendidos por partes independientes:
– Carta o documento CMR firmados;
– Conocimiento de embarque;
– Factura de flete aéreo; o,
– Factura del transportista de los bienes.
O bien posee uno de los documentos anteriores, junto con uno de los mencionados a continuación (evidencias indirectas):
– Una póliza de seguros relativa a la expedición o el transporte de los bienes, o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o del transporte de los bienes;
– Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino;
– Un recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
b) Si transporta el comprador, además de las pruebas anteriores, éste entregará una declaración escrita al vendedor en el plazo de 10 días donde se recogerán:
– La fecha de emisión;
– El nombre y la dirección del adquirente;
– La cantidad y naturaleza de los bienes;
– La fecha y lugar de entrega de los bienes;
– El número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte); y,
– Identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquirente.