A finales de octubre se ha hecho público el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Aunque se encuentra aún en tramitación parlamentaria, a continuación, detallamos algunas de las novedades en materia tributaria que se prevén en dicho texto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Gravamen: Se incrementa la tributación tanto en la base imponible general como en la base imponible del ahorro a las rentas más altas.
De este modo, en la escala aplicable a la base liquidable general del Impuesto se introduce un nuevo tramo que supone la tributación al 24,50% a partir de 300.0000€.
En relación con las rentas del ahorro, a partir de 200.000€ la tributación será al 26%, lo que supone un incremento de tres puntos porcentuales.
Planes de pensiones: Se reduce el límite general aplicable para la reducción en base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social. Así, la cantidad máxima que se puede reducir pasa de 8.000 a 2.000€ anuales.
Se prevé que este nuevo límite pueda incrementarse en 8.000€ para las contribuciones empresariales.
Asimismo, la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge pasa de 2.500 a 1.000€ anuales.
Módulos: Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tiene su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A este respecto, cabe recordar que la LPGE para el ejercicio 2016 estableció un régimen transitorio aplicable, en principio, para 2016 y 2017, según el cual se incrementaban los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva con respecto a los establecidos en la norma. Estos límites se han ido prorrogando a través de diversas normas para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y ahora se prevé también su prórroga para el ejercicio 2021.
Por tanto, los límites se mantienen en las siguientes cuantías:
250.000€ (en lugar de 150.000€ que prevé la norma) para el volumen de ingresos por conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
125.000€ (en lugar de 75.000€) para operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
250.000€ (en lugar de 125.000€) para el límite por volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta.
Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.
Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de € y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de €, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5%, regulándose un régimen transitorio por un período de cinco años.
Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de €.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Gravamen: Se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa del 2,5% al 3,5%.
Carácter indefinido del impuesto: Se establece el mantenimiento, con carácter indefinido, del gravamen por este impuesto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.
En consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de €, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo impositivo bebidas azucaradas: Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar del 10% al tipo impositivo general del 21%.
Régimen simplificado: Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Al igual que se prevé para el régimen de estimación objetiva en IRPF, se prorroga para 2021 el régimen transitorio inicialmente previsto para los ejercicios 2016 y 2017 en la LPGE para 2016 y que se ha ido prorrogando para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Reglas de localización: Se modifica el artículo 70 de la LIVA -en lo referente a la regla de localización de determinadas prestaciones de servicios a clientes no comunitarios cuando su utilización o explotación efectivas se lleven a cabo en este territorio, para excluir de su aplicación a las Islas Canarias y a las ciudades autónomos de Ceuta y Melilla.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza a un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
IMPUESTOS ESPECIALES
Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera (uso de vehículos diésel y sus emisiones de NO2).
La tributación que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no sufre variación alguna.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
El tipo de gravamen se eleva del 6% al 8%.
TRIBUTOS LOCALES
Se crean nuevo epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Actividades de comercialización de los suministros de carácter general -electricidad y gas-.
Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación: se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, “Comercio mixto integrado en grandes superficies”.
Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.