El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece las siguientes medidas de tributación para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan los requisitos para tener la condición de empresa emergente:
Tipo de gravamen de las empresas emergentes
Estos contribuyentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.
Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente
Los citados contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente en España podrán solicitar a la Administración Tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
La Administración Tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.
No podrá aplazarse, según el procedimiento descrito, el ingreso de autoliquidaciones complementarias. El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.
Pagos fraccionados
Los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de la Ley
Los beneficios de empresa emergente y sus inversores no serán de aplicación o dejarán aplicarse los beneficios previstos cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
Dejen de cumplirse los requisitos para que la empresa sea considerada como empresa emergente y en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
Se extinga la empresa antes de ese término.
Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de cinco millones de €.
Lleve a cabo una actividad que generen un daño significativo al medio ambiente.
Los socios o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme o por delitos societarios, financieros y contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos o delitos urbanísticos entre otros.