El pasado 27 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Congreso el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, a través del cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales. Es por ello que, como ocurre en países de nuestro entorno, el programa de fomento de este tipo de empresas incorpora tres elementos principales:
Beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores.
Reducción de trabas administrativas y facilitación de visados.
Flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.
El Proyecto de Ley contiene la definición de empresa emergente para delimitar el ámbito de aplicación de este marco normativo, entendiendo por empresa emergente a toda persona jurídica (incluidas las empresas de base tecnológica) que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
Ser de nueva creación o no tener más de 5 años de antigüedad, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación (incluidos los términos concentración o segregación).
Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.
Ser una empresa innovadora.
No distribuir ni haber distribuido dividendos.
No cotizar en un mercado regulado.
Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las principales novedades que se prevén son las siguientes:
Entrega de stock options (Artículos 14.2.m), 42.3.f) y 43.1.1º g))
La exención prevista a la normativa actual de 12.000€ en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000€ cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa. Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la acción.
Adicionalmente, se modifican las reglas de imputación temporal (Artículo 14.2.m) para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta se imputan en el periodo impositivo en que concurra algunas de las siguientes circunstancias:
Que la sociedad salga a bolsa.
Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.
Que transcurran 10 años desde la entrega de acciones o participaciones.
En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (Artículo 68.1)
El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30% al 50% de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000€ a 100.000€.
Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución en caso de empresas emergentes y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a 12.
En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40% junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará en caso de empresas emergentes.
Régimen especial de impatriados (Artículo 93)
El Proyecto de Ley pretende introducir las siguientes modificaciones en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados):
Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal a España, pasando de 10 a 5 años.
Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de No Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones:
Que se desplacen a territorio español junto con el contribuyente o en un momento posterior dentro del primer periodo impositivo en el que se aplique el régimen.
Que se adquiera la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento.
Que no hayan sido residentes durante los 5 periodos anteriores al desplazamiento.
Que no se obtengan rentas mediante EP en territorio español.
Que la suma de rentas del ahorro de los contribuyentes a los que le sea de aplicación el régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que genera el derecho a la aplicación del régimen.
El régimen especial será de aplicación durante los periodos impositivos en los que sea aplicable al contribuyente que genera el derecho a su aplicación.
Régimen fiscal del carried interest
El Proyecto de Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.
De este modo, se añade una disposición adicional quincuagésima a la ley del IRPF “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.”
Conforme a dicha norma, tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales de alguna de las entidades que a continuación se detallan, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.
Las mencionadas entidades son:
a) Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003 /41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010 incluidos en alguna de las siguientes categorías:
1º – Entidades reguladas a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.
2º – Fondos de capital-riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) núm. 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos.
3º – Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) núm. 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril del 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y
4º – Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
b) Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.
Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.
Rendimientos del trabajo exentos en el IRNR
El Proyecto de Ley también prevé la modificación de la Ley del IRNR (Artículo 14.1.a) para establecer que estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas..
Final de aplicación de los beneficios y las especialidades de la Ley
Los beneficios de empresa emergente y sus inversores no serán de aplicación o dejarán aplicarse los beneficios previstos cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
Dejen de cumplirse los requisitos para que la empresa sea considerada como empresa emergente y en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
Se extinga la empresa antes de ese término.
Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
El volumen anual de negocio de la empresa supere el valor de cinco millones de €.
Lleve a cabo una actividad que generen un daño significativo al medio ambiente.
Los socios o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por delitos societarios, financieros y contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos o delitos urbanísticos entre otros.