El 27 de mayo se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, introduce algunas modificaciones en la ampliación de determinados plazos mercantiles que se ha llevado a cabo como consecuencia de la crisis del COVID-19.
El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, reguló la ampliación de los plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado distintas de las sociedades anónimas cotizadas, así como otras modificaciones que afectaban a los órganos de gobierno de éstas últimas.
Ahora el Real Decreto-Ley 19/2020 ha venido a modificar de nuevo estos plazos en los siguientes términos:
Plazo para la formulación de las cuentas anuales: El plazo para la formulación de las Cuentas Anuales –3 meses desde el cierre del ejercicio– estaba suspendido (por el RDL 8/2020) debiéndose reanudar su computo una vez finalizase el estado de alarma. La modificación que ahora se lleva a cabo consiste en cambiar la fecha final de dicha suspensión.
Así, se establece que se suspende hasta el 1 de junio el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Plazo para la aprobación de cuentas anuales: El plazo para la aprobación de las cuentas anuales por la junta general será de dos meses (según RDL 8/2020 eran tres) siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Plazos que no se han modificado:
Plazo para la auditoría de cuentas obligatoria: Este plazo no ha sufrido modificación, por lo que se mantiene lo establecido por el RDL 8/2020, según el cual, si las cuentas estuvieran ya formuladas el plazo para la auditoría de cuentas obligatoria, se prorroga por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Legalización de libros contables: Aunque el plazo para legalizar los libros contables en el Registro Mercantil no se ha modificado expresamente en ninguna norma, la resolución de 10 de abril de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública interpreta que aquellas entidades que tuvieran el plazo para formular sus cuentas anuales suspendido, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el período de alarma. Aunque dicho órgano consultivo no se ha pronunciado todavía, entendemos que, tras la modificación de la fecha a partir de la cual se levanta la suspensión del plazo para formular las cuentas anuales (antes se fijaba en la fecha final del estado de alarma y ahora en el 1 de junio), el plazo de 4 meses empezará a contar a partir del 1 de junio.