En el número anterior de esta Newsletter dábamos noticia de una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero. Nos referíamos a la STS de 25 de febrero, que establece que, a los efectos de dicha exención, se deben entender comprendidos los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
Pues bien, apenas un mes después, el Alto Tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre otro de los muchos temas controvertidos que se vienen discutiendo en torno a la aplicación de esta exención desde que se incorporó al ordenamiento jurídico. Se trata de la sentencia del TS de 22 de marzo de 2021, que resuelve el recurso de casación número 5596/2019, sobre la aplicación de la exención a administradores o miembros del Consejo de Administración. Veremos, a continuación, que en esta ocasión el Tribunal se pronuncia en contra del contribuyente.
La cuestión que se somete a casación es si procede la aplicación de la exención a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, si por el contrario, dichas funciones carecen de la consideración de “trabajos efectivos” y no sería aplicable la exención.
Como hemos adelantado, esta vez la conclusión del Tribunal es favorable a la Administración, ratificando los argumentos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró para denegar la aplicación del beneficio fiscal. Estos argumentos se sintetizan como sigue:
Ausencia de ventaja o utilidad en la entidad destinataria de los “trabajos”
Como es sabido, en los supuestos en los que existe vinculación entre la entidad destinataria de los servicios y la entidad empleadora del trabajador que los presta, es requisito para la aplicación de la exención que el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Pues bien, en el caso de autos no ha quedado acreditado el “beneficio o utilidad” para la entidad no residente. No se admite la tesis de la recurrente basada en que “las funciones de los administradores y consejeros son siempre en beneficio de la compañía” ya que se considera que, cuando se trata de aplicar este beneficio fiscal, se debe exigir algo más, es decir, un valor añadido aportado con dichos trabajos.
La expresión “trabajos” del precepto no se extiende a las actividades propias del Consejo de Administración
La exención se aplica a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, sin que pueda extenderse a las actividades propias de los miembros del Consejo de Administración.
Funciones de supervisión y control
Aunque el TS tiene declarado que la normativa no excluye la aplicación de la exención a los trabajos que consistan en labores de supervisión o coordinación, sin embargo esas tareas de supervisión y coordinación no resultan comparables con las propias de la dirección y control que se ejercen por un consejero que representa a la matriz en la entidad no residente, pues no se trata de una prestación personal del miembro del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz.