El sábado, 13 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que viene a complementar las ayudas puestas en marcha durante el año pasado para hacer frente a las consecuencias sociales y económicas de la COVID-19. Así, se establecen ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.
El objetivo de esta norma es múltiple:
Proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones;
Evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española;
Proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia;
Y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.
La norma establece diversos instrumentos para que empresas y autónomos puedan hacer frente al pago de facturas con proveedores, costes fijos y otras deudas, financieras y no financieras, mejorando así sus balances y garantizando el mantenimiento de sus negocios.
Entre estas medidas, queremos destacar las siguientes medidas que afectan al ámbito tributario.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
1.- Aplazamiento de deudas tributarias para pymes y autónomos: se extiende a 4 meses el periodo sin devengo de intereses de demora.
La disposición adicional tercera establece la extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
A estos efectos, cabe recordar que el RDL 35/2020, en su artículo 8, reguló la posibilidad de conceder el aplazamiento de deudas tributarias derivadas de liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021 en los siguientes términos:
Se deben cumplir los requisitos del artículo 82.2.a) de la L.G.T. relativos a la dispensa total o parcial de garantías –deudas de cuantía inferior a 30.000€-.
Se aplicará a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del IS (letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la L.G.T.
Podrán solicitar el aplazamiento las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.
Condiciones del aplazamiento:
El aplazamiento será por un período de seis meses.
No se devengarán intereses en los primeros tres meses de este.
Pues bien, la medida que ahora se ha aprobado consiste en extender el periodo de no devengo de intereses de 3 a 4 meses.
En consonancia con lo anterior, mediante de la Disposición Derogatoria Única queda derogado el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el aplazamiento de deudas tributarias.
2.- Exención en AJD de las escrituras públicas que formalicen la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
La disposición final primera del RDL 5/2021, de 12 de marzo, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) al objeto de añadir un nuevo supuesto de exención de la cuota gradual del AJD en su artículo 45.I.B) con la siguiente redacción:
“31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.”
3.- Otras exenciones vinculadas a la creación del fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.
El artículo 17 de este RDL regula la Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID. En el apartado 9 de dicho precepto se establece que todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
OTRAS MEDIDAS
Al margen de las anteriores medidas, en la disposición final octava del RDL se regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.