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Novedades en materia de Seguridad Social 2019

En el BOE, Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se publicaron una serie de novedades y modificaciones importantes en materia de Seguridad Social.

Estos son los puntos más importantes que creemos que pueden ser de su interés:

– Salario mínimo interprofesional: El Salario mínimo por 2019 queda establecido en 900€ mensuales, 12.600€ anuales y 30€ diarios. En el caso de las empleadas del hogar que presten sus servicios por horas, el salario por hora efectivamente trabajada es de 7,04€.

– Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas: Este año ha habido una revalorización de las pensiones en un 1,6%. El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para el año 2019 será de 2.659,41€ mensuales o de 37.231,74€ anuales.

– Bases para trabajadores de cuenta ajena: La base máxima de cotización de la Seguridad Social establece en 4.070,10€ mensuales (se incrementa un 7%). Las bases mínimas se incrementan en un 22,3%, el mismo porcentaje experimentado por el SMI.

– Trabajadores autónomos: Se extiende a todos los autónomos la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedad profesionales y prestación de cese de actividad.

– Las bases mínimas se incrementan en un 1,25% estableciéndose en 944,40€ mensuales.
– Las bases máximas se establecen en 4.070,10€ mensuales.

– El tipo de cotización será del 30% (incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional).

– La tarifa plana pasa de 50€ a 60€ durante el primer año. Las trabajadoras autónomas tendrán derecho a la tarifa plana en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad.

– Se establece una nueva infracción grave con el fin de prevenir la figura del ”falso autónomo” que se sancionará con una multa de entre 3.126€ a 10.000€.

Se incrementan las retribuciones en el Sistema Especial de Empleados del Hogar: Se incrementan las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala en el mismo porcentaje que aumenta el SMI. Establece las bases de cotización en función de 10 tramos y se fijan las horas máximas trabajadas por tramo.

– Los contratos para la formación y el aprendizaje: Se establece un límite máximo de aplicación para menores de 25 años, en lugar de por menores de 30 como estaba establecido hasta ahora.

La presente circular tiene un carácter meramente informativo, ya que es una recopilación de aquellos aspectos laborales que según nuestro criterio pueden ser de su interés y por lo tanto, si desea una mejor y cuidada información con una atención personalizada de su caso, se puede poner en contacto con nuestro Departamento Laboral.