Novedades en el pago fraccionado: se modifica el modelo 202 a partir de abril

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La Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, publicada en el BOE de 19 de marzo, introduce modificaciones en los modelos 202 y 222 (consolidación fiscal) para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y son aplicables por primera vez a las autoliquidaciones a presentar en el mes de abril de 2025.

Estas modificaciones afectan, fundamentalmente, a los contribuyentes que calculan el pago fraccionado según la modalidad del artículo 40.3 de la LIS.

Novedades más destacadas en el modelo 202:

1.- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (Parte 2 Anexo)
La modificación tiene su origen en la modificación del artículo 16 de la LIS para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible de este Impuesto.

Adicionalmente, también excluye de la no aplicación de la limitación prevista en este artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a los que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

2.- Corrección por Impuesto Complementario
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha modificado la letra b) del artículo 15 de la LIS para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

3.- Tipos de gravamen
La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, modificó el artículo 29 de la LIS para regular nuevos tipos de gravamen aplicables a partir de 2025 a micropymes, entidades de reducida dimensión y sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

La posibilidad de que haya diversos tipos impositivos aplicables implica cambios en el modelo.

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