Modificaciones en el IVA
Se introducen una serie de modificaciones encaminadas a evitar interpretaciones erróneas que pueden dar lugar a situaciones de abuso o fraude, principalmente en materia de responsabilidad.
Responsables del impuesto. Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto que estaba previsto, anteriormente, para los agentes de aduanas, extendiéndose a las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador.
Incumplimiento de obligaciones en el régimen de grupo de entidades. Se amplía o se concreta la responsabilidad en los incumplimientos de las obligaciones por parte del grupo, incluyéndose en la nueva redacción, la responsabilidad de la entidad dominante de las infracciones relacionadas con las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o, de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.
Depósitos distintos a los aduaneros. Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiara del pago de la deuda tributaria de los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos a los bienes objeto de IIEE que estaban excluidos hasta la fecha. Así, se pretende evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del IVA al amparo del mismo y con devengo del Impuesto a la salida del depósito distinto al aduanero, pero sin su ingreso. En el caso de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad en las operaciones asimiladas a las importaciones no resultará exigible al titular del depósito, cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por el extractor o una persona o entidad autorizada por él al efecto, que conste en el registro de extractores de estos productos.
Modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Se introducen modificaciones en materia de exenciones:
La exención en las personas físicas se aplique con independencia que las mismas sean o no residentes en territorio español.
Exención a determinados contribuyente con cifra de negocios inferior a 1.000.000€. A efectos de la aplicación de esta exención, se modifica lo siguiente:
En los casos en que la entidad forme parte de un grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, el INCN se refiere al conjunto de entidades, con independencia de que exista o no obligación de consolidación contable. Se evita, así, que no se aplique la acumulación de los importes netos la cifra de negocio de los miembros del grupo mercantil.
Se realiza una actualización de la referencia normativa del concepto de grupo de sociedades, entendiéndose que los casos del artículo 42 del Código de Comercio serán los que se incluyen en la sección 1ª del capítulo I de las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010.