Arrendamiento de bienes inmuebles
La reducción del 60% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario que se aplica en casos de arrendamientos destinados a vivienda habitual, únicamente será aplicable a contribuyentes que incluyan dicho rendimiento en su autoliquidación antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
Tampoco afectara la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación.
Esta modificación se aplica con efectos el 11 de julio de 2021.
Esta medida se introduce debido a la reciente sentencia 3264/2020 del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020, en donde se daba la razón a los contribuyentes y permitía aplicar la reducción en los casos en los que el rendimiento por el arrendamiento de bienes inmuebles no se hubiese declarado en la autoliquidación y se incorporase a la misma como consecuencia de un procedimiento inspector o de comprobación limitada.
Pactos sucesorios
Se introducen modificaciones para impedir la actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido mediante pacto sucesorio, impidiendo así que, cuando el bien se transmite posteriormente, se produzca una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original (causante no fallecido).
De este modo, se establece que, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes de cinco años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si fuese anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esto supone una importante limitación a los pactos sucesorios pues, con la antigua redacción, en el caso de enajenación de los bienes recibidos mediante pacto sucesorio, el adquirente únicamente tributaba por la plusvalía generada teniendo en cuenta como valor de adquisición aquel que se le hubiese dado en el pacto sucesorio. Con la nueva redacción, en el caso de transmitir los bienes antes de los cinco años señalados tendrá que subrogarse en el valor y fecha de adquisición que tuvieran para el causante/donante en el momento de la realización del pacto y no aquel valor que se le hubiese dado en dicho acto.
Esta modificación será aplicable a las transmisiones de bienes que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente efectuadas a partir del 11 de julio de 2021.
Fondos y sociedades de inversión cotizados (ETFs)
Se equipara el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española. De este modo, no será aplicable el régimen del diferimiento con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen.
Hasta la fecha únicamente se excluía del régimen de diferimiento a las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados en la bolsa española. A partir de enero se amplía la medida a los fondos de inversión y sociedades de inversión cotizados, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia. Por tanto, todos pasan a tributar igual.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2022.
También se regula un régimen transitorio que permitirá aplicar el régimen de traspasos a los ETFs no cotizados en España adquiridos antes del 1 de enero de 2022 siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de otros ETFs similares.
Obligación de información a las criptodivisas
Con la finalidad de reforzar el control sobre las criptodivisas, se introduce una obligación formal de información a la Administración Tributaria.
La obligación de información comprende tanto los saldos en cada moneda virtual diferente, así como adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, además de los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
Sujetos obligados a informar: Las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, y los establecimientos permanentes y entidades residentes en España que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal, o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en dichas operaciones, así como los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas en territorio español.
Esta nueva obligación de información se introduce con efectos el 11 de julio de 2021.