A continuación os detallamos varias notas prácticas sobre la nueva Ley contra el Fraude Fiscal 11/2021 del 9 de julio por si es de su interés:
Limitación de pagos en efectivo.-
Se reduce de 2.500€ a 1.000€, el importe máximo que, con carácter general, se puede abonar en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se reduce de 15.000€ a 10.000€.
Esta limitación opera en cuanto una de las partes, o ambas, son empresario o profesional.
Arrendamiento de inmuebles.-
Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del IRPF para que sólo puedan aplicarse la reducción del 60% a los rendimientos netos positivos aquellos contribuyentes que incluyan estos ingresos en su autoliquidación antes de iniciar un procedimiento de comprobación, comprobación limitada o inspección de datos que incluya en su objeto la comprobación de estas rentas. Tampoco afectará la reducción aquellos rendimientos netos positivos derivados de rentas no incluidas ni de gastos indebidamente deducidas en la autoliquidación.
Entrada de la Inspección a domicilios.-
Se realizan las siguientes modificaciones a la Ley General Tributaria:
• Artículo 113: Regula expresamente la necesidad de que se justifique la solicitud de autorización judicial y que se justifique la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida. Asimismo, se establece expresamente que tanto la solicitud como la concesión de autorización judicial podrán tener lugar con anterioridad al inicio formal del procedimiento, siempre que se identifiquen el contribuyente y los conceptos y plazos que serán objeto de comprobación .
• Artículo 142.2: Establece la necesidad de un acuerdo de ingreso de la autoridad administrativa correspondiente para proceder a la entrada en el domicilio dentro del procedimiento de inspección. Además, cuando sea necesario ingresar al domicilio constitucionalmente protegido, este acuerdo de entrada deberá incorporarse a la solicitud de autorización judicial.
Estas enmiendas pretenden neutralizar la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que, entre otros aspectos, establece la imposibilidad de realizar entradas y registros domiciliarios sin iniciar antes un procedimiento.
Se modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA) para establecer, expresamente, que los tribunales administrativos escucharán las autorizaciones de las entradas domiciliarias acordadas por la Administración Tributaria.
Así, se especifica que puede tener lugar con carácter previo a la iniciación formal de un procedimiento cuando no haya consentimiento del titular.
Criptomonedas.-
Incluye la obligación formal de informar por las personas y entidades residentes en España que presten servicios en nombre de terceros para salvaguardar las claves criptográficas privadas y mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, y establecimientos permanentes y entidades residentes en España que presten servicios de intercambio entre monedas virtuales y dinero de licitación legal, o entre diferentes monedas virtuales o intervenga de cualquier manera en estas operaciones, así como aquellas que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto a las que entregan a cambio de cotización de otras monedas en territorio español. La obligación de aportar información incluye tanto los saldos en cada moneda virtual diferente, como la adquisición, transmisión, cambio y transferencia, relativos a monedas virtuales, además de los cobros y pagos realizados en estas monedas, en los que intervienen o intervienen , presentando una relación nominal de las partes implicadas con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como el precio y fecha de la operación.
También para un mejor control se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley para introducir, entre los bienes situados en el extranjero para los que hay obligación de comunicar las monedas virtuales.
Certificación y uso de programas contables “honestos”.-
Se introduce una nueva obligación formal para productores, comercializadores y usuarios de sistemas informáticos o electrónicos y software que apoyen los procesos de contabilidad, facturación y gestión de los que se dedican a actividades económicas. La obligación es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de los que no haya anotación en los sistemas. Esta obligación pretende evitar la manipulación de los datos contables. Esta nueva obligación formal entra en vigor tres meses después de la entrada en vigor de la Ley.
La tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos no certificados o cuando se hayan alterado comportarán una multa de 50.000€ por cada año.
Valoración mínima inmuebles.-
Se introduce el concepto de valor de referencia para los casos de inmuebles, estableciendo que éste será su valor que vendrá determinado por la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo de los diferentes impuestos (Sucesiones, Patrimonio, IVA, ITP y AJD ), en caso de que el valor declarado por el contribuyente sea inferior, la demostración de este hecho ahora recae sobre él.
Nuevos recargos por declaración fuera plazo.-
Los actuales del 5% al 20% según el plazo transcurrido desde el dato final de presentación quedan ahora de la forma siguiente (tienen que no haya requerimiento previo de la Administración):
– Los primeros 12 meses un 1% de recargo por mes transcurrido.
– A partir de los 12 meses un 15%.
– No habrá sanción, y los intereses de demora se calcularán a partir del mes 12.
Nuevas sanciones.-
Reducción de sanciones. Se modifica el artículo 188 de la LGT, apartados 1 y 3, por el que se adoptan las siguientes medidas en relación con las reducciones aplicables a las sanciones:
• Se incrementa del 50% al 65% la reducción de las sanciones derivadas de actos con convenio.
• La reducción por pago rápido de sanciones se incrementa del 25% al 40%.
Intereses de demora.-
Se modifica el sistema de recargos por demora, que establece que, si la presentación se produce 12 meses después de la finalización del plazo, se exigirán intereses de demora desde la finalización de estos 12 meses y el momento de la presentación.
Tributación IAE.-
Las empresas que formen parte de un grupo según la normativa mercantil volverán a tributar por este concepto si la cifra agregada de negocio del grupo es superior al millón de euros (€). Esto supone para muchas empresas la sujeción de nuevo al impuesto con el consecuente pago.
Seguros de vida sin rescate.-
Se deberán incluir en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor actuarial, hasta ahora este concepto no estaba grabado.
Amnistías fiscales.-
Quedan expresamente prohibidas.
Pactos sucesorios con efectos de presente.-
A partir del 11/07/2021, si en la venta de un activo adquirido por el beneficiario de un acuerdo de pacto de sucesión de presente, transmite el bien antes de cinco años desde la celebración del acuerdo de sucesión o del fallecimiento del causante, si es anterior, al declarar la ganancia patrimonial obtenida este beneficiario deberá subrogarse en la posición del causante en cuanto a la fecha de adquisición y el valor de adquisición del activo.
Gerona, Julio 2021