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Modificación del Suministro Inmediato de Información (SII)

El martes 27 de febrero de 2018 se publicó en el BOE, la Orden HFP / 187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican cuestiones referentes al Suministro Inmediato de Información, entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

Tal y como se establece en las disposiciones generales de la Orden, durante los meses de vigencia de la normativa referente a la gestión electrónica de los libros de registro de IVA han apreciado cuestiones de carácter meramente formal y técnico que requieren la modificación de algunas especificaciones normativas y técnicas.

Las novedades son las siguientes:

1. Se ha creado un campo de contenido libre denominado ‘’referencia externa’’ con el fin de que los sujetos pasivos puedan seguir utilizando sus referencias propias.

2. Se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.

3. Se ha creado un identificador que deberá marcar para confirmar que las facturas con importes superiores a 100.000 euros no son erróneas.

4. Cambio de nombre de algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisión y claridad.

5. Identificación de facturas expedidas por terceros cuando éste es el destinatario en aplicación de las D.A. 3ª (facturación de determinadas entregas de energía eléctrica) y 6ª (Comisión Nacional de Energía) del Reglamento de Facturación y también a las reglas del mercado organizado de gas.

6. Se añade una nueva clave de factura en el libro de registro de facturas recibidas para liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes a IVA sobre la importación.

7. Se crean dos nuevas claves de comunicación en el libro de registro de facturas expedidas por las devoluciones de IVA en el régimen de viajeros; los registros se identifican con un nuevo tipo de comunicación y se identifica en el campo ” número de factura ” el número correspondiente al documento electrónico de reembolso.

Este procedimiento será alternativo al sistema actual correspondiente a estas devoluciones.

8. Se incorpora un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

9. En relación con las facturas simplificadas añaden dos nuevas marcas para concretar:

– Si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario por exigencia del destinatario, ya sea o no empresario o profesional, a efectos del artículo 7.2 y 7.3 del Reglamento de facturación.
– La factura no contiene la identificación del destinatario según lo previsto en el artículo 6.1.d) del Reglamento de facturación.

10. Se crea una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja.

11. Se añade una D.A. 2ª en que establece que los sujetos pasivos que queden obligados a la gestión de los libros de registro de IVA a través de la Sede Electrónica desde una fecha diferente al primer día del ejercicio quedarán obligados a remitir los registros correspondientes al período de tiempo anterior a la inclusión correspondiente al mismo ejercicio.

12. Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío al SII presente dificultades cuando:

– El sujeto pasivo no podía conocer el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora.
– O, la solicitud de alta en REDEME sea posterior al primer día del período en que haga efecto esta inscripción.

13. Se crea un esquema adicional para aquellas facturas que tengan más de quince referencias catastrales.