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Medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral

En el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, se han querido restablecer algunos derechos sociales que fueron suprimidos en 2012 y garantizar el mantenimiento del trabajo en determinados colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y paro.

Estos son los puntos más importantes que creemos pueden ser de su interés:

Obligación del registro de la jornada de trabajo: El artículo 10 modifica el 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.
– Como recordatorio se pueden hacer máximo 80 horas extraordinarias al año y la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años.
– Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250€.
– Este registro entrará en vigor a los dos meses de su publicación que es el día 12 de mayo de 2019.

Subsidio por personas de más de 52 años: Se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años. Se podrá pedir sin tener cumplida la edad y acceder a ellos cuando se tenga la misma y se elimina la consideración de rentas de la unidad familiar para el acceso al mismo.

Bonificación por las empresas que contraten a personas paradas de larga duración: Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación, mediante bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
– Como requisito principal, deberá mantener el trabajador de alta un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones serán las siguientes:

  • 1.300€/año (108,33€/mes) si es hombre.

  • 1.500€/año (125€/mes) si es mujer.

– Si el contrato es a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de forma proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

La presente circular tiene un carácter meramente informativo, ya que es una recopilación de aquellos aspectos laborales que según nuestro criterio pueden ser de su interés y por lo tanto, si desea una mejor y cuidada información con una atención personalizada de su caso, se puede poner en contacto con nuestro Departamento Laboral.