Medidas en el ámbito laboral. Real Decreto-Ley 8/2020

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020, introduce una serie de medidas para hacer frente a la difícil situación generada por la crisis del COVID-19.

Entre otras, se adoptan medidas que afectan al ámbito laboral, con el objetivo de aliviar la situación de las personas trabajadoras afectadas por el estado de alarma. Estas medidas están encaminadas a favorecer la vuelta a la actividad y al empleo, una vez que la situación de emergencia sanitaria concluya.

Entre estas medidas destacan las siguientes:

1. Carácter preferente del trabajo a distancia
El teletrabajo tendrá carácter preferente, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas para facilitarlo, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Se establece que esta medida debe priorizar sobre la cesación temporal o reducción de la actividad.

2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Se reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta ajena a adaptar la jornada laboral cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Estas circunstancias excepcionales se entienden que concurren cuando:

  • Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

  • Existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Esta medida se prevé excepcionalmente por circunstancias relacionadas con la crisis del COVID-19.

Conviene destacar que, en el caso del derecho a la reducción especial de jornada, la reducción puede llegar al 100%, pero deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

3. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
Se reconoce una prestación de carácter excepcional y vigencia limitada a un mes para aquellos trabajadores autónomos cuya actividad quede suspendida o cuando su facturación se vea reducida en un 75% respecto al semestre anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA, o en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% o, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o, en su defecto, regularizar la situación en el plazo de 30 días.

La cuantía de la prestación será del 70% a la base reguladora o, en su caso, del 70% de la base mínima de cotización cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

El tiempo durante el que se percibe la prestación se entenderá cotizado a todos los efectos.

4. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTES)
Se introducen determinadas especialidades en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal con el objetivo de flexibilizar los requisitos y dar cobertura a los trabajadores afectados.

En lo referente a la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor se entenderá situación constitutiva de fuerza mayor:

  • Pérdidas de actividad como consecuencia directa del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades.

  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.

  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.

  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

En caso de que el cese de actividad no pueda acogerse a un supuesto de fuerza mayor, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramitarán con determinadas especialidades.

Asimismo, se regulan una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los ERTES por fuerza mayor:

  • Se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

  • Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (aplicable a todos los ERTES) destacan las siguientes:

  • El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

  • No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

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