Medidas en el ámbito del transporte por carretera: Moratoria en el pago de préstamos, leasing y renting de vehículos

El sector del transporte ha sido uno de los más afectados por la pandemia de la COVID-19 que ha visto reducida su actividad debido a las restricciones impuestas a la movilidad durante el estado de alarma y una vez levantado éste, por las medidas preventivas y de contención de la epidemia, especialmente en el ámbito del transporte de viajeros.

Centrándonos en las empresas del sector del transporte por carretera, tanto de mercancías como de pasajeros de autobús, la COVID-19 ha tenido y seguirá teniendo en los próximos meses una especial incidencia.

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el sector, debido a la reducción de su actividad, es la liquidez, lo que provoca que muchos de los autónomos y empresas dedicados al transporte se enfrenten a dificultades para hacer frente al pago de las cuotas de vehículos utilizados, que debe realizar de forma periódica, independientemente del volumen de ingresos que obtengan.

Para tratar de paliar esta situación, el pasado 8 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto COVID-19 en los ámbitos del transporte y la vivienda, que ha introducido ciertas medidas tendentes a facilitar el pago de las cuotas de vehículos.

Moratoria temporal en el pago de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos

  • Se establece una moratoria de hasta 6 meses sobre el pago de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías. Se incluye el transporte de carbón de centrales térmicas, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.
  • Beneficiarios: podrán beneficiarse las personas jurídicas y autónomos cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o mercancías y que experimenten dificultades financieras.
  • NO es aplicable a autobuses vinculados al transporte regular de viajeros en el marco de un contrato con la Administración Pública.

Definición de dificultades financieras

  • Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.
  • La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de:
    • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
    • Libro diario de ingresos y gastos.
    • Libro registro de ventas e ingresos, o
    • Libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos no obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 40% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En este caso, la solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

  • No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria cuando:
    • El préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, se encuentre en mora a 9 de julio de 2020.
    • Se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Solicitud de la moratoria

  • Podrán solicitarse al acreedor un período de moratoria de hasta un máximo de seis meses desde el 9 de julio de 2020 en el pago de las cuotas de los contratos.
  • La solicitud podrá presentarse desde el 9 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Concesión y efectos de la moratoria

  • Una vez presentada la solicitud de moratoria y acreditada la existencia de dificultades financieras, el acreedor o arrendatario procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. No obstante, la inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.
  • La moratoria conllevará la suspensión de los pagos de las cuotas del contrato durante el plazo solicitado por el deudor o arrendatario y desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación prevista en este capítulo, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato inicial, pudiendo optar el beneficiario de la moratoria por que el importe de lo aplazado se abone mediante: La ampliación del plazo de vencimiento en un número de cuotas equivalente a la duración de la moratoria, o la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable.
  • El principal cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el contrato inicial.
  • Si el contrato ya ha sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional, con una duración inferior a 6 meses, el deudor o arrendatario podrá beneficiarse de la moratoria prevista en este capítulo durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de 6 meses.
  • Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capitalrecomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

Consecuencias de la aplicación indebida de la moratoria

  • El deudor o arrendatario que se hubiese beneficiado de esta moratoria sin cumplir los requisitos para ello, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
  • El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor o arrendatario por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Artículos relacionados

×
×

Carrito