En el mes de noviembre se puede solicitar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) para que a partir del próximo año se tenga derecho a la devolución mensual del IVA. La idea es evitar el coste financiero que supone el diferimiento en la percepción de las devoluciones en aquellas empresas que de forma continuada presentan un IVA soportado deducible mayor que el IVA repercutido devengado, a cambio de una mayor carga administrativa.
Como regla general, el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido sólo permite solicitar la devolución del IVA por el saldo a favor existente al final de cada año, en la autoliquidación correspondiente al último trimestre, mientras que en el resto de las declaraciones trimestrales sólo se permite su compensación.
Este hecho puede provocar grandes problemas de liquidez cuando el IVA deducible supera ampliamente al IVA devengado declaración tras declaración, como suele ocurrir en empresas con un elevado número de clientes intracomunitarios, aquellas que realizan operaciones con inversión del sujeto pasivo, que tengan pensado realizar un gran desembolso en bienes de inversión o en los momentos iniciales y previos al comienzo de una actividad económica.
Para evitar este agravio existe la posibilidad de acogerse al sistema de devolución mensual del IVA, con el que se puede solicitar la devolución del saldo a favor existente al final de cada período de liquidación.
Hasta el 2009 la solicitud de devolución mensual del IVA sólo se permitía a grandes empresas y exportadores, mientras que el resto de los casos tenían que resignarse. Por suerte este embudo ya no existe y actualmente los únicos requisitos para solicitar el sistema de devolución mensual del IVA son no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado y estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
Para tener derecho a la devolución mensual del IVA se debe estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). La solicitud de inscripción, al igual que la de baja, se debe presentar durante el mes de noviembre a través del modelo 036 (marcando la casilla 129) o del modelo 039 (marcando la casilla 12) para las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades. No obstante, no tienen que realizar esta solicitud aquellos sujetos ya inscritos en el registro de exportadores y otros operadores económicos, su inclusión en el REDEME es automática.
Ahora bien, no todo son ventajas, debe tenerse en cuenta que la devolución mensual del IVA conlleva un considerable aumento de la carga administrativa de la empresa:
Por un lado, implica la presentación mensual del modelo 303, obligatoriamente de forma telemática, en los treinta primeros días del mes siguiente al período al que hace referencia, pasando de 4 a 12 liquidaciones que presentar al año. Eso sí, se dispone de 10 días más para presentar las autoliquidaciones.
Por otro lado, se obliga a la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). Esta obligación supone enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días de forma telemática, por lo que hablaríamos de tener que llevar un registro prácticamente diario, al menos en lo que a facturación se refiere. En consecuencia, se elimina la necesidad de presentar el resumen anual del IVA (modelo 390) y la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
Estos inconvenientes son especialmente significativos por lo que deben valorarse detenidamente antes de solicitar la inscripción en el REDEME, sabiendo que la permanencia en el sistema de devolución mensual debe mantenerse al menos durante todo el año para el que se solicita.
Hay que recordar que los empresarios o profesionales que no hayan solicitado la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre, así como aquellos que no hayan iniciado la actividad, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, podrán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.