En la nueva orden de módulos 2020 no establece expresamente la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de compras ni ingresos, sino que se remite al importe previsto en el artículo 3.1. a) y c) Orden de la del IRPF y en el artículo 122.dos.3º LIVA.
Aunque sí se establece de manera expresa el límite para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantiene en 250.000€.
Aclaración sobre los límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y especial simplificado del IVA
A través de la Disposición Transitoria 13 de la Ley del IVA, para el régimen simplificado del IVA y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se pasaba de una magnitud de 150.000€ a 250.000€.
En principio ya no se podría aplicar este régimen transitorio en 2020, a menos que se estableciera una nueva prórroga.
Finalmente, esta se estableció en el BOE del día 29 de diciembre, donde se aprobó el Real Decreto-ley 27/2018, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, como la relativa a la tributación por módulos, en base al cual, se prorrogan para 2020 los límites para la exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF y los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Se amplía a 2020 la aplicación de determinadas magnitudes
La superación implica la exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, en concreto:
a) El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de 150.000€ a 250.000€ en general. Y de 75.000€ a 125.000€ para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
b) El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de 150.000€ a 250.000€.