La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre la exención de los vales comida entregados como rendimiento de trabajo en especie, en las consultas con número V1035-21 y V1923-21.
En la primera de ellas la cuestión planteada trata sobre si es posible aplicar la exención a aquellos supuestos en los que se entreguen dichos vales comida a trabajadores que desempeñan total o parcialmente sus funciones a través de la modalidad de teletrabajo, así como también a aquellos trabajadores que desempeñen sus funciones mediante jornadas continuas. También se plantea si los gastos de la llevanza al domicilio se incluirían dentro de la exención en aquellos casos en los que se facturen conjuntamente.
En este punto, hay que recordar la reciente modificación que ha sufrido en su redacción el artículo 41.3 a) de la Ley de Renta, por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, quedando la redacción del apartado de la siguiente manera:
”Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo”.
Por lo tanto, con la nueva redacción del artículo y siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos reglamentariamente, nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa y por lo tanto se trataría de un rendimiento de trabajo en especie exento, con el límite de 11€ diarios.
Además, la DGT entiende que dicha exención debe extenderse a los gastos necesarios para la entrega de comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.
En la segunda consulta, se aborda el tema de la entrega de las dietas mediante la ”tarjeta restaurante” y las obligaciones por parte de la empresa a todos los requisitos comprendidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto en estos casos.
La DGT considera de carácter similar los vales comida a las tarjetas restaurante y por ello, considera que las obligaciones y responsabilidades del empleador serán las mismas en ambos casos. Correspondiendo a la empresa la obligación de entregar los vales comida o las tarjetas restaurante conforme a los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, pues de lo contrario existiría retribución en especie y existiría obligación de realizar el correspondiente pago a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del mismo Reglamento.
Sin embargo, respecto a la prohibición de la acumulación de vales comida o saldo en la tarjeta restaurante, la DGT entiende que su cumplimiento recae sobre el trabajador y por tanto dicha obligación no se extiende a las empresas. En estos casos en los que se produzca dicha acumulación por parte del trabajador, este deberá incluir en la declaración del IRPF las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados y las empresas no estarán obligadas a practicar el ingreso a cuenta.