Los perceptores de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir del ejercicio 2024

El Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el BOE el 22 de mayo de 2025, introdujo diversas modificaciones. Entre ellas, la modificación del artículo 299 del Texto Refundido de la Ley de la General de la Seguridad Social, referido a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de la prestación por desempleo.

Entre las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de la prestación por desempleo se incluye la obligación de “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Además, el incumplimiento de esta obligación de presentar la declaración es causa de suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo. A estos efectos, la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.

Esta nueva obligación de presentar la declaración de IRPF que afecta a los solicitantes y perceptores de la prestación por desempleo entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, por lo que afecta a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024, a presentar hasta finales de junio de 2025.

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