En la resolución 0034/2020 de 22 de septiembre de 2021, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, se ”hace eco” y confirma en la práctica, el cambio normativo que consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se realizó cambiando la redacción del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, para modificar el régimen de recargos por declaración extemporánea (fuera de plazo) sin requerimiento previo des del 11 de julio de 2021.
Así, el criterio del TEAC establece:
(…) el nuevo sistema de recargos que se establece es de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor (de la Ley 11/2021), siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza, (…)
El nuevo régimen, en muchos casos, puede llegar a resultar mucho más favorable para los obligados tributarios que el régimen que existía previo a 11 de julio de 2021.
Pero además el TEAC señala, en los mismos términos que lo hace la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, de la Ley 11/2021, que:
La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos.
Esta última obligación es la que motiva que el propio TEAC, en su Resolución 0034/2020, que se proceda a la modificación del recargo por declaración extemporánea exigido a una entidad mercantil, consecuencia de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en los términos señalados en el nuevo apartado 2 del artículo 27 de la LGT, por ser la nueva regulación más favorable a la reclamante y no haber, el recargo inicialmente liquidado, adquirido firmeza.