Las nuevas autoliquidaciones rectificativas en el ámbito del IVA

Durante el pasado mes de agosto se han publicado en el BOE una serie de modificaciones que afectan al modelo 303-autoliquidación de IVA, entre las que destacan las que afectan a las nuevas autoliquidaciones rectificativas.

La nueva figura de las autoliquidaciones rectificativas se introdujo ya en 2023 y viene a sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria– para situaciones en que quien se ve afectada es la propia Administración- y solicitud de rectificación de autoliquidaciones -para aquellas situaciones en que el contribuyente es el perjudicado-. Este nuevo sistema no se va a aplicar en todos los tributos, sino, únicamente en aquellos que lo prevean.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el contribuyente, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, a una resolución administrativa.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha previsto la presentación de autoliquidaciones rectificativas, configurándose como un procedimiento general con dos excepciones:

  • Cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior. En este caso el contribuyente puede optar entre presentar autoliquidación rectificativa o solicitar la rectificación de autoliquidación por el sistema tradicional.
  • En los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En ambos casos la rectificación se efectuará a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Este nuevo modelo de autoliquidación se aplicará por primera vez:

  • A las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual.
  • A las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

Por lo tanto, no podrán rectificarse a través del nuevo modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

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