Nos dirigimos a vosotros para informaros sobre las modificaciones recientes en la tasa turística de Cataluña, que entrarán en vigor el próximo 1 de mayo de 2025. Estas actualizaciones afectarán a todos los establecimientos turísticos de la región, incluyendo hoteles, apartamentos turísticos, campings, albergues y viviendas de uso turístico.
A continuación, le presentamos las nuevas tarifas que se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2025:
Tarifa general. Resto de Cataluña (por persona y día o fracción) | Tarifas desde 01/05/2025 |
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET1) | 6,00€ |
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET2) | 2,40€ |
Vivienda de uso turístico (ET4) | 2,00€ |
Resto de establecimientos y equipamientos (ET3) | 1,20€ |
Embarcación de crucero – Más de 12 horas (CR3) | 4,00€ |
Respeto Barcelona ciudad:
Tipo de establecimiento (Barcelona ciudad) | Tarifa general (desde el 01/05/2025) | Recargo del Ayuntamiento de Barcelona (desde l’01/10/2024) | Tarifa total (por persona y día o fracción) |
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB1) | 7,00€ | 4,00€ | 11,00€ |
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB2) | 3,40€ | 4,00€ | 7,40€ |
Vivienda de uso turístico (EB4) | 4,50€ | 4,00€ | 8,50€ |
Resto de establecimientos y equipamientos (EB3) | 2,00 € | 4,00 € | 6,00€ |
Embarcación de crucero – Más de 12 horas (CR1) | 4,00€ | 4,00€ | 8,00€ |
- Consideraciones importantes:
Reservas anticipadas: Para las reservas efectuadas antes del 1 de mayo de 2025, en las que se haya abonado la totalidad del importe (incluyendo la tasa turística), se aplicará la tarifa vigente en el momento de realizar la reserva. - Exenciones: Están exentos del pago de la tasa turística:
* Menores de 17 años.
* Estancias por motivos de salud que cumplan los requisitos establecidos.
* Estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
* Estancias derivadas de causas de fuerza mayor, determinadas por reglamento.