Las modificaciones en la tasa turística de Cataluña entrarán en vigor el 1 de mayo

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Nos dirigimos a vosotros para informaros sobre las modificaciones recientes en la tasa turística de Cataluña, que entrarán en vigor el próximo 1 de mayo de 2025. Estas actualizaciones afectarán a todos los establecimientos turísticos de la región, incluyendo hoteles, apartamentos turísticos, campings, albergues y viviendas de uso turístico.

A continuación, le presentamos las nuevas tarifas que se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2025:

Tarifa general. Resto de Cataluña
(por persona y día o fracción)
Tarifas desde 01/05/2025
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET1)6,00€
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET2)2,40€
Vivienda de uso turístico (ET4)2,00€
Resto de establecimientos y equipamientos (ET3)1,20€

Embarcación de crucero

– Más de 12 horas (CR3)
– 12 horas o menos (CR4)

4,00€
6,00€

Respeto Barcelona ciudad:

Tipo de establecimiento (Barcelona ciudad)Tarifa general (desde el 01/05/2025)Recargo del Ayuntamiento de Barcelona (desde l’01/10/2024)Tarifa total
(por persona y día o fracción)
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB1)7,00€4,00€11,00€
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB2)3,40€4,00€7,40€
Vivienda de uso turístico (EB4)4,50€4,00€8,50€
Resto de establecimientos y equipamientos (EB3)2,00 €4,00 €6,00€

Embarcación de crucero

– Más de 12 horas  (CR1)
– 12 horas o menos (CR2)

4,00€
6,00€

4,00€
4,00€

8,00€
10,00€

  • Consideraciones importantes:
    Reservas anticipadas: Para las reservas efectuadas antes del 1 de mayo de 2025, en las que se haya abonado la totalidad del importe (incluyendo la tasa turística), se aplicará la tarifa vigente en el momento de realizar la reserva.
  • Exenciones: Están exentos del pago de la tasa turística:
    * Menores de 17 años.
    * Estancias por motivos de salud que cumplan los requisitos establecidos.
    * Estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
    * Estancias derivadas de causas de fuerza mayor, determinadas por reglamento.

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