Las donaciones de bienes realizadas a entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial tributan al tipo 0% de IVA

El pasado 9 de abril se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En la Disposición final tercera establece un nuevo régimen fiscal para las donaciones de productos añadiendo un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se establece que:

«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0% a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1º, de dicha Ley.»

Esta modificación, que es de aplicación desde el 9 de abril de 2022, incentiva los donativos en especie a este tipo de entidades al eliminar en el donante el mayor coste fiscal que suponía el IVA devengado por los bienes donados.

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