El Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 18 de enero de 2024 ha declarado inconstitucional varias modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
El Tribunal considera que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-Ley ha vulnerado el artículo 86.1 CE, ya que mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, en concreto el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 CE.
Las modificaciones del Impuesto de Sociedades que el Tribunal considera contrarias a la Constitución son:
- Los límites aplicables a grandes empresas a la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuestos diferidos.
- La introducción de un nuevo límite para las grandes empresas aplicable a las deducciones para evitar la doble imposición.
La obligación para todas las empresas, de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores.
Por exigencias del principio de seguridad jurídica (Artículo 9.3 CE), la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (Artículo 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Es decir se beneficiarán de este pronunciamiento aquellas empresas que: (i) hayan solicitado la rectificación de sus autoliquidaciones con carácter previo a la fecha de la sentencia y, (ii) los supuestos en los que las liquidaciones practicadas por la AEAT hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.