Se retoma la obligación de presentar el Modelo 179 de ”Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” desde el 26 de junio de 2021.
¿A partir de cuándo deberá ser presentado nuevamente este modelo?
La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, ”Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, a estos efectos establece diferentes cuestiones que debemos conocer:
Afecta a les cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del 26 de junio de 2021.
Tendrá una periodicidad trimestral (como ocurría antes de la anulación).
Deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primero y último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre al que se refiera la declaración.
La presentación correspondiente a los días de cesión correspondientes del 26 al 30 de junio de 2021 (2º trimestre) se realizará en el mismo plazo aplicable al 3er trimestre de 2021, es decir, del 01/10/21 al 02/11/21.
¿Quién está obligado a su presentación?
Se informará individualmente de cada cesión, independientemente de que el titular sea el mismo o que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento en más de una ocasión durante el trimestre.
El objetivo de esta declaración informativa es la de controlar todos aquellos arrendamientos de inmuebles que tengan una finalidad turística. Los alquileres realizados por un contribuyente debe ser objeto de declaración en el IRPF, por lo que éstos no serán el objetivo directo de este Modelo 179. Por el contrario, sí que estarán obligadas a la presentación de esta declaración todas aquellas plataformas colaborativas que intermedian entre los cesionarios y cedentes (HomeAway, Airbnb, Niumba, etc.).
El titular de la vivienda, aunque no sea residente en territorio español, debe ser incluido en la declaración siempre que el inmueble se encuentre situado en España.
Son considerados ”intermediarios” a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tienen esta consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas medien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación a la misma tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
Por lo tanto, tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) la actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de estas viviendas.
En caso de que la propiedad perteneciera a varias personas o entidades, en el Modelo 179 deben constar todos y cada uno de ellos. Del mismo modo, si los cedentes de la vivienda fueran diferentes a los titulares de la misma, se informará de cada uno de ellos indicando la condición de que tengan con el inmueble en el momento de la cesión.
Se informará individualmente de cada cesión, independientemente de que el titular sea el mismo o que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento en más de una ocasión durante el trimestre.