¿Estoy obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? Sujetos exonerados de presentar el modelo 200

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades mercantiles y demás entidades jurídicas conforme establece la propia Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Por tanto, de acuerdo con el artículo 7 de la LIS, los contribuyentes que deben tributar por este impuesto son las siguientes entidades, siempre que su residencia esté ubicada en territorio español:

  • Personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, comanditarias, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc.), excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil.
  • Sociedades agrarias en transformación.
  • Fondos de inversión de instituciones de inversión colectiva.
  • UTES (Uniones temporales de empresas).
  • Fondos de capital-riesgo y fondos de inversión colectiva a tipo cerrado.
  • Fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Fondos de titulización hipotecaria.
  • Fondos de titulización de activos.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Fondos de activos bancarios.

Como regla general, estas entidades están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses después de la conclusión del periodo impositivo. Es decir, si el ejercicio económico de la sociedad coincide con el año natural, acabando el 31 de diciembre, la declaración se debe presentar en los 25 primeros días de julio, incluso para las entidades inactivas.

No obstante, existe una serie de entidades que no están obligadas a presentar la declaración del impuesto por estar totalmente exentas del mismo o en el caso de estar parcialmente exentas y no superar unos límites de ingresos.

Entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades
Según el artículo 9 de la LIS, tienen exención plena los organismos públicos (ya sea del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales), el Banco de España y Fondo de Garantía de depósito y de inversiones, entidades de la Seguridad Social, Instituto de España y Reales Academias Oficiales, las agencias estatales y el Consejo internacional de supervisión pública de estándares de auditoría.

Por otro lado, están parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes entidades:

  • Entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.).
  • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
  • Fondos de promoción de empleo.
  • Multas colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Entidades de derecho público puertos del estado y de las Comunidades Autónomas y Autoridades Portuarias.
  • Partidos políticos.

Como regla general, las entidades exentas parcialmente están obligadas a declarar todas sus rentas (ya sean exentas o no), sin embargo, el artículo 124 de la LIS exonera de esta obligación a las entidades parcialmente exentas (menos a los partidos políticos) cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ingresos totales menores o iguales a 75.000€ anuales.
  2. Ingresos de rentas no exentas menores o iguales a 2.000€ anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

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