Empresa familiar y donación de participaciones. ¿Cuándo deben cumplirse los requisitos para aplicar la reducción en ISD?

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El Supremo ha dictado una sentencia en la que determina el momento en que deben cumplirse los requisitos para aplicarla reducción al ISD por donación de participaciones.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las adquisiciones gratuitas realizadas por las personas físicas como herencias, legados, pactos sucesorios o donaciones, entre otros.

Dentro de este impuesto, se hace una distinción importante según se recibe el bien o derecho: Por un lado, existe la adquisición por herencia, y por otro, la adquisición por donación.

Esta distinción es crucial porque, dependiendo de la modalidad, el momento en que el impuesto debe liquidarse es diferente.

Para las donaciones de participaciones de empresas o negocios, la Ley contempla una reducción significativa del 95% siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, existía cierta controversia sobre el momento exacto en que debían cumplirse estos requisitos para poder aplicar la reducción.

La confusión se agravaba porque se entrelazan normativas de varios impuestos con constantes remisiones entre sí.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 2011 y 2012, se pronunció sobre la fecha clave para constatar los requisitos en el caso de sucesiones, determinando que estos deben verificarse en la fecha de devengo del impuesto, es decir, en el momento de la muerte del causante.

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