Con la reforma del 2014, se introdujo la posibilidad de disponer de forma anticipada del importe de los derechos consolidados correspondiente a las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, pudiéndose ejercitar por primera vez a partir del 1 de enero de 2025.
De este modo, en 2025, se podrá rescatar la parte del plan de pensiones correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015, sin que para ello sea necesario que tenga lugar alguna de las contingencias que permiten, con carácter general, recuperar el dinero invertido -jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral o situación de gran dependencia o dependencia severa.
Es importante resaltar, que la percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Es decir, en 2025 se puede rescatar la parte del plan de pensiones correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015, y seguir realizando aportaciones
para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, etc., si estas aún no se han producido.
Debe quedar claro que esta disposición anticipada es posible, pero, únicamente, respecto a los derechos consolidados que correspondan con aportaciones de al menos 10 años de antigüedad, por tanto, la parte del plan de pensiones correspondiente a las aportaciones de los últimos 9 años no pueden rescatarse. De este modo, en 2025 se podrá rescatar la parte del plan de pensiones
correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015, en 2026 la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2016, y así sucesivamente.
El Reglamento dispone que esta disposición anticipada del plan de pensiones puede ser total o parcial (siempre referida a la cuantía que corresponde a las aportaciones con más de 10 años).
Además, los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, con las condiciones o limitaciones que, en su caso, establezcan las especificaciones de los planes de pensiones de empleo.
Una vez solicitado el rescate, los derechos deben ser abonados en el plazo de 7 días, con carácter general.
Hay que tener en cuenta que cuando se rescata el plan de pensiones, las prestaciones percibidas tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, por lo que tendrán que declararse en la autoliquidación del ejercicio en el que se perciban, debiendo integrarse en la base imponible general.
Si la prestación se percibe en forma de capital se podrá aplicar una reducción del 40% a la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.