El Régimen Especial de las operaciones de reestructuración empresarial español denunciado por la Comisión Europea ante el TJUE

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Un comunicado de prensa emitido el pasado 23 de mayo de 2024 anuncia que la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no garantizar la correcta aplicación de la Directiva sobre fusiones en lo relativo al régimen fiscal común aplicable a los Estados miembros (Directiva 2009/133/CE). El objetivo de la Directiva sobre fusiones es eliminar los obstáculos fiscales a las reorganizaciones transfronterizas en las que participen empresas situadas en dos o más Estados miembros.

La Directiva armoniza las normas fiscales relativas a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones entre sociedades en el mercado interior y en los Estados miembros de la UE.

Actualmente, la legislación española aplica condiciones restrictivas a las escisiones totales de empresas que no están previstas en la Directiva sobre fusiones: tras la escisión completa de una empresa, los accionistas de la empresa escindida deben mantener la misma proporción de acciones que anteriormente tenían en la sociedad escindida en cada una de las empresas que hayan recibido los activos de la sociedad escindida. Si no se cumple esta condición, la normativa española exige que los activos y pasivos transferidos sean ramas de actividad y, en consecuencia, no se benefician del régimen fiscal. Estas condiciones no las contempla el Derecho de la UE y, por lo tanto, constituyen una violación de la Directiva sobre fusiones.

Según la Comisión, una aplicación incorrecta de la Directiva sobre fusiones por parte de un Estado miembro introduce una distorsión que perturba el mercado interior y contribuye a la inseguridad jurídica de las empresas.

De acuerdo con los Tratados de la UE, la Comisión Europea puede iniciar un procedimiento de infracción contra un Estado Miembro que no aplique el Derecho de la Unión o lo haga de forma incorrecta.

El procedimiento tiene varias fases:

1. La Comisión envía una carta de emplazamiento solicitando más información al Estado miembro, que dispone de un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses) para remitir una respuesta detallada.

2. Si la Comisión llega a la conclusión de que el Estado no cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación de la UE, puede enviar un dictamen motivado: una petición formal para que se dé cumplimiento a dicha legislación, en el que explica por qué considera que se está infringiendo el Derecho de la Unión. La Comisión también insta al Estado miembro a que le informe de las medidas adoptadas, en un determinado plazo de tiempo (por lo general, dos meses).

3. Si el Estado miembro mantiene el incumplimiento, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Sin embargo, la mayoría de los asuntos se resuelven antes de llegar a este extremo.

4. Cuando un Estado miembro no comunica a tiempo las medidas por las que incorpora las disposiciones de una directiva, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia que imponga sanciones.

5. Si el Tribunal de Justicia aprecia que un Estado miembro ha infringido la legislación de la UE, las autoridades nacionales están obligadas a tomar medidas para ajustarse a la sentencia del Tribunal.

Pues bien, en este caso, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento el 25 de enero de 2019 y, posteriormente, un dictamen motivado el 28 de noviembre de 2019. En sus respuestas oficiales y en diálogos posteriores celebrados con las autoridades nacionales, España ha mantenido que su legislación fiscal se ajusta a la Directiva sobre fusiones. La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades españolas han sido insuficientes y, en consecuencia, lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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