El Ministerio de Hacienda ha admitido la nulidad absoluta de las sanciones del 720

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de enero de 2022, dictada en el asunto C-788/19, declaró que la normativa reguladora de la obligación declarar bienes y derechos en el extranjero -Modelo 720- resultaba contraria al derecho de la Unión Europea. Esta declaración motivó que el Legislador modificara dicha normativa para adaptarla a los principios comunitarios que se consideraron infringidos.

Tras dicha sentencia, el Tribunal Supremo declaró nulas las consecuencias que dicha normativa anudada a la falta de presentación o presentación incorrecta del modelo 720, es decir, tanto la imprescriptibilidad de las rentas del artículo 39.2 de la LIRPF, como las cuantiosas sanciones previstas.

Ante este panorama, distintas serían las vías utilizadas por cada contribuyente para recuperar los importes indebidamente pagados, en función de que las liquidaciones y sanciones hubieran sido impugnadas y el momento procesal en el que se encuentran.

En aquellos casos en los que las sanciones hubieran adquirido firmeza, una posible vía de impugnación era acudir al procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho del artículo 217 de la LGT.

Pues bien, en estos días se ha hecho público que el Ministerio de Hacienda ha admitido la nulidad absoluta (Artículo 217 de la LGT) de las sanciones formales en su día impuestas, procediéndose a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a aquellos contribuyentes que impulsen dicha vía. Concretamente se considera que concurre la causa de nulidad prevista en la letra a) del apartado 1 de dicho precepto, por tratarse de actos tributarios que »lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional».

Cabe recordar que procede acudir a este procedimiento especial de revisión cuando se trate de actos firmes en vía administrativa y que el procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Las causas son las tasadas en la Ley y, ni que decir tiene, que son muy escasos los supuestos en los que se ha llegado a admitir la concurrencia de causas de nulidad de pleno derecho. De ahí, la relevancia de esta noticia.

En los casos en los que el procedimiento se inicie a instancia del interesado, debe dirigirse al órgano que dictó el acto cuya revisión se pretende y la resolución del mismo corresponde al Ministro de Hacienda o al órgano en quien delegue, que deberá resolver en el plazo de un año.

Cabe señalar que la declaración de nulidad requiere el dictamen favorable del Consejo de Estado y, en este sentido y dado que dichos dictámenes se hacen públicos, el dictamen del Consejo de Estado emitido en uno de los expedientes a los que hemos tenido acceso dice lo siguiente:

  • En consecuencia, no cabe sino concluir que procede declarar la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta a D. …… …… en el expediente sancionador A07 n.º 70783641 in-coado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla, en tanto concurre la causa de nulidad de pleno derecho prevista en la letra a) del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria por razón dela improcedente aplicación de un régimen sancionador que vulnera el artículo 25.1 de la Constitución al haber sido declarado por el TJUE contrario al derecho de la Unión Europea.

Así las cosas, nuestra recomendación es, para aquellos obligados tributarios que se encuentren en esta situación -que tuvieran sanciones formales que hubieran adquirido firmeza en vía administrativa-, la de instar el procedimiento especial de declaración de nulidad de pleno derecho pues, a través de esta vía, casi con seguridad, puedan recuperar el importe en su día pagado. A estos efectos, es importante resaltar que dicho procedimiento puede instarse en cualquier momento, ya que no está sujeto a plazos de prescripción o caducidad.

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