1.- INTRODUCCIÓN
No cabe duda de que la actividad emprendedora está en auge. Son cada vez más las personas que, ya sea por necesidad, o por innovar, deciden iniciar su propio negocio, asumiendo los riesgos propios del emprendimiento.
Nuestro legislador ha entendido la necesidad de valorar la actividad emprendedora y de incentivar a los ahorradores a destinar parte de su patrimonio a financiar proyectos empresariales emergentes como alternativa a la inversión bursátil tradicional, estableciendo para ello determinados incentivos fiscales.
Con este objetivo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en la Ley 26/2014 del IRPF una nueva deducción denominada “Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación”, cuya finalidad era incentivar el crecimiento y la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.
Su objetivo fue favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, deseen aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”), o también de aquellos contribuyentes que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).
Se trata de una deducción exclusivamente estatal que minora solo la cuota íntegra estatal. No obstante, son muchas las Comunidades Autónomas que también han regulado deducciones similares a la estatal.
Es importante señalar que la deducción estatal no es compatible con la deducción autonómica, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal. A continuación, se detallan los requisitos y características de estas deducciones.
2.- DEDUCCIÓN ESTATAL
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación por inversión.
Objeto de la deducción: cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones que más adelante se indican, pudiendo, además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Límite máximo: La base máxima de deducción es de 60.000€ anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000€.
Incompatibilidad con deducciones autonómicas: No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique la deducción establecida por la Comunidad Autónoma por este mismo concepto.
Requisitos:
La entidad debe revestir la forma de sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
Debe desarrollar una actividad económica y contar con los medios personal es y materiales para el desarrollo de la misma.
El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Las acciones o participaciones en la entidad podrán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
La participación directa o indirecta del contribuyente, junto a su grupo familiar (cónyuge y parientes en línea recta o colateral por consanguinidad ó afinidad hasta el segundo grado) no puede ser superior al 40 % del capital social.
Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación expedida por dicha entidad en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las misma.
La entidad que cumpla los requisitos tiene que presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación.
Normativa: Arts. 68.1 y disposición adicional trigésima octava.2 Ley 26/2014 IRPF.
El Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes tiene prevista la modificación de esta deducción aumentando el tipo de deducción del 30 al 40% y la base máxima de 60.000 a 100.000€. También se introducirían cambios en el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando por tanto de 3 a 5 años, con carácter general, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas.
3.- CATALUÑA
Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente.
Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles. La deducción será del 50% en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Límite máximo: 6.000€. El límite será de 12.000€ en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
En caso de declaración conjunta los límites se aplican en cada uno de los contribuyentes.
Requisitos:
La participación alcanzada no puede ser superior al 35% del capital social y debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.
La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral. Su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Debe desarrollar una actividad económica y contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social, requisitos que se han de mantener durante un periodo mínimo de tres años. Su volumen de facturación anual no debe ser superior a un millón de €.
En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.
Normativa: (Art. 20 Ley 26/2009, vigor 2010; redacción actual dada, con efectos desde 1/1/2011 según DA segunda Ley 5/2012, por art. 52 Ley 7/2011; el art. 121 Ley 2/2014, vigor 31/1/2014, fija un porcentaje y un límite más elevado para las entidades participadas por universidades o centros de investigación).