En el tráfico empresarial, no es infrecuente que cuando un socio necesite financiación, sea la propia sociedad en la que participa la que le presta el dinero, sobre todo si nos movemos en el ámbito de la empresa familiar. Dichas operaciones son válidas, pero conviene realizarlas cumpliendo una serie de requisitos y formalidades para no tener problemas con la Administración Tributaria.
1.- Aprobación en Junta General
La concesión de préstamos por parte de una sociedad de responsabilidad limitada a sus socios o administradores requiere el acuerdo de la Junta General. Por ello, deberá convocarse una Junta General Extraordinaria y el acuerdo debe ser adoptado por mayoría de los asistentes o representados, siempre que representen al menos un tercio del capital social. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que, en la adopción de este acuerdo, el socio directamente afectado no puede participar, es decir, el socio que recibirá asistencia financiera de su sociedad debe abstenerse de votar, puesto que existe conflicto de intereses (Art. 190 LSC). Sus participaciones se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que sea necesaria.
Es necesario reflejar en el acta de la junta tanto la adopción del acuerdo como las condiciones acordadas (importe del préstamo, plazos de devolución, tipo de interés, etc.). (Art. 162 LSC).
Hay que tener en cuenta que la falta de acuerdo puede conllevar la nulidad del contrato.
2.- Documentación de la operación
La formalización por escrito del préstamo no es necesaria para su validez, pero es muy recomendable a efectos de prueba. Puede documentarse en documento privado o elevarlo a público ante notario.
En el contrato deben quedar identificadas las partes intervinientes, condiciones del préstamo, plazos y forma de amortización, tipo de interés, fecha de formalización y vencimiento, etc.
3.- ¿Tributa en ITPAJD o en IVA?
La concesión del préstamo por la sociedad al socio no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)- modalidad TPO, al ser la sociedad sujeto pasivo de IVA. Si se documenta en contrato privado, no procede liquidar AJD y, en caso de elevarse a público, tampoco habrá que liquidar por la modalidad AJD, dada la ausencia de una garantía real que permita la inscripción del documento en un registro público.
En IVA será una operación sujeta pero exenta, por lo que no tendrá coste fiscal.
4.- Operación vinculada
El préstamo concedido por la entidad al socio se considera una operación vinculada a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la LIS si el porcentaje de participación del socio en la sociedad supera el 25%. Esto implica que el préstamo debe devolverse con intereses y estos deben estipularse a valor de mercado, es decir, el que pactarían personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Fijar el valor de mercado en estos casos no siempre es fácil. Un referente puede ser el interés al que esté devolviendo la sociedad un préstamo concedido por una entidad financiera, por ejemplo, o fijarlo, como mínimo, en el interés legal del dinero.
5.- Cuantía y plazo de devolución del préstamo
Conviene no fijar cuantías demasiado elevadas y que estas sean acordes con la capacidad de devolución del socio. El socio debe devolver el préstamo en los términos pactados, de lo contrario, la Administración Tributaria podría calificar la operación como “simulada” y considerar las cantidades entregadas por la sociedad al socio como retribución por participación en los fondos propios de la entidad, lo que conlleva su tributación en IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
6.- Contabilizar adecuadamente la operación
Es importante la correcta contabilización en la sociedad de las operaciones relativas a la concesión del préstamo.