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Cuenta atrás para la presentación del modelo 720

GUÍA DEL MODELO 720: DECLARACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

1. PLAZO
El plazo para presentar esta declaración correspondiente al ejercicio 2018 comprende desde el 1 de enero al 1 de abril de 2019.

2. OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 720
Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.

La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de estos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona jurídica residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un directivo, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte del apoderado, con independencia de que la persona jurídica tenga obligación o no de declarar este bien.

2.1. Contribuyentes de IRPF residentes en el extranjero
También estarán obligados a presentar el modelo 720 determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF. Estos casos son los siguientes:

  • Miembros de misiones diplomáticas españolas (tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión).

  • Miembros de las oficinas consulares españolas, (tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos).

  • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español (como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero).

  • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

2.2 Residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados
Las personas físicas que, aun habiendo adquirido la condición de residentes en España, hayan optado por acogerse al régimen de trabajadores desplazados (tributando, por tanto, por el IRNR), no estarán obligados a presentar la declaración informativa.

Se trata de una excepción a la regla general, ya que, aunque se trata de personas residentes en territorio español y son contribuyentes del IRPF, no están obligados a tributar por la integridad de su renta. Dicha excepción no es trasladable al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales sí estarán obligados a presentar el modelo 720, en la medida en que sean residentes en España y se cumplan los demás presupuestos para ello.

3. OPERACIONES A DESGLOSAR EN EL MODELO 720
En la práctica, las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se concentran en tres categorías:

– Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
– Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
– Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

3.1 Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
Deben ser objeto de declaración cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero

La información a suministrar es la siguiente:
– Razón social y domicilio de la entidad bancaria.
– Identificación completa de las cuentas.
– Fecha de apertura o cancelación, en su caso, fecha de concesión o revocación de la autorización.
– Saldos de las cuentas a 31 de diciembre.
– Saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

No obstante, no existirá obligación de informar cuando:

Los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.

En los siguientes años sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración presentada.

En todo caso es obligatoria la presentación del Modelo para los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales si dejaron de tener tal condición antes de fin de año, debiendo declararse el saldo a esa fecha.

3.2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
Debe ser objeto de declaración lo siguiente:

– Los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
– Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
– Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante, carezcan de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La información a suministrar es la siguiente:
– Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
– Valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular (Valor a 31 de diciembre de cada año).

– Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

Número y clase de valores de los que se sea titular (Valor a 31 de diciembre de cada año).

– Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (art. 42 ter.2) (Valores liquidativos a 31 de diciembre).

– Seguros (art. 42 ter.3.a) (Valores de rescate a 31 de diciembre).

-Rentas (art. 42 ter.3.b) (Valores de capitalización a 31 de diciembre).

3.3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Deben ser objeto de declaración bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año.

La información a suministrar es la siguiente:
– Identificación del inmueble, con especificación de su tipología.
– Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
– Fecha de adquisición.
– Valor de adquisición.

3.4. Bienes excluidos de la obligación de declarar
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a todo tipo de cuentas financieras, además de a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, no existiendo obligación de información sobre determinados bienes tales como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado, recientemente, la DGT en contestación a la consulta vinculante V2075-17, de 3 de agosto, en la que se planteaba si existía obligación de declarar en el modelo 720 el oro físico que el contribuyente tenía fuera de España almacenado en cámaras acorazas, los cuales habían sido adquiridos previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España. Según la DGT, en la medida en que la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.

4. RÉGIMEN SANCIONADOR
Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas situadas en el extranjero:

– Infracción Formal (Disposición Adicional 18a.2 LGT).
– Ganancia no justificada articulo 39.2 LIRPF y Presunción obtención de renta art. 121 TRLIS.

Estas sanciones específicas por falta de presentación o inexactitud de los datos incluidos en el Modelo 720 son incompatibles con las establecidas en la Ley General Tributaria.

La falta de presentación de la declaración informativa, o el incumplimiento de la obligación de informar en plazo, acarrea la perdida de la prescripción fiscal a efectos del IRPF e IS.

4.1. Infracción formal
Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas, valores e inmuebles situados en el extranjero:

– Multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato (fechas de apertura, cancelación, autorización o revocación de la autorización para operar con la misma, así como cada uno de los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio de cada trimestre) o conjunto de datos (información sobre la entidad financiera y sobre la identificación completa de las cuentas) referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
– Sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, por declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
– De igual manera se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

4.2. Ganancia no justificada
La falta de presentación de la declaración informativa, o el incumplimiento de la obligación de informar en plazo, acarrea la perdida de la prescripción fiscal a efectos del IRPF e IS:

– La pérdida de la prescripción fiscal tendría como consecuencia inmediata la calificación del patrimonio no declarado, en el supuesto de que fuese descubierto por la Administración Tributaria, de ganancia de patrimonio no justificada, sujeta al tipo progresivo del IRPF (o al IS) entendiéndose obtenido en el periodo impositivo más antiguo no prescrito.
– Únicamente en el supuesto de que el contribuyente fuese capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se podría evitar la calificación de ganancia patrimonial no justificada.
– Infracción: Aplicación de los artículos 39.2 LIRPF y 121 TRLIS.
– Calificación de la infracción: Muy grave.
– Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 150% de la base sancionable.
– Base: Cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos 39.2 LIRPF y 121 TRLIS, sin minoraciones en base o en cuota.

Incompatibilidad con las infracciones del artículo 191 a 195 LGT.
Aplicables las reducciones del articulo 188 LGT.

4.3. Consecuencias de la presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento de la Administración
Según la consulta vinculante de la DGT V1434-17, de 6 de junio, la presentación fuera de plazo del modelo 720 sin requerimiento previo de la Administración, tendrá las siguientes consecuencias:

– Se aplicarán las sanciones por infracción formal (100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho según su clase, con un mínimo de 1.500 euros por cada bloque de bienes o derechos).
– El contribuyente procederá a regularizar (voluntariamente) las ganancias patrimoniales no justificadas del art. 39.2 de la LIRPF, salvo en aquellos casos en los que se pueda probar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España. Dicha regularización tendrá lugar mediante la presentación de una autoliquidación extemporánea de IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo entre los no prescritos.
– No se aplica la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del artículo 39.2 LIRPF.
– Procederá, en su caso, la aplicación de los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 LGT (5, 10, 15 ó 20 por ciento sobre el importe a ingresar según el retraso).

5. NORMATIVA APLICABLE
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26 noviembre 2013).

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE, 31 enero 2013).

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.