¿Cuándo y cómo presentar una consulta vinculante?

POST BLOG BOU ASSOCIATS 2025 Consulta Vinculant

Nuestro sistema fiscal es complejo y, en ocasiones, no es fácil interpretar las normas. Prueba de ello es la gran conflictividad que existe en materia tributaria, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional.

Las consultas tributarias vinculantes nacieron para aportar seguridad jurídica, ya que su finalidad es permitir al contribuyente conocer con certeza cómo la Administración Tributaria interpretará y aplicará una norma a su situación particular.

Por ello, ante operaciones especialmente complejas o sobre las que puedan existir dudas interpretativas, una opción nada descartable puede ser plantear una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT).

La consulta, cuando se refiera a cuestiones relacionadas con tributos estatales, debe presentarse ante la Dirección General de Tributos (DGT), que es el órgano encargado de responder. En el ámbito autonómico, si la consulta hace referencia a tributos propios de la comunidad autónoma, debe dirigirse al órgano que tenga atribuidas esas competencias y, cuando se trate de consultas sobre tributos cedidos, tiene competencia para contestar la DGT, salvo que la consulta afecte cuestiones reguladas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias, en cuyo caso deberá responder el órgano equivalente de la comunidad autónoma.

Los efectos vinculantes de las consultas
¿Qué ventajas tiene plantear una consulta? ¿Cuáles son sus efectos? Al margen del carácter informativo que pueda tener la consulta, como su propia denominación indica, el criterio manifestado tiene carácter vinculante para la Administración Tributaria, es decir, para los órganos de aplicación de los tributos y para la propia DGT, aunque no para los Tribunales económicos-administrativos ni para los órganos judiciales.

Plazo para formular consultas
Las consultas deben formularse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones, o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. Las planteadas fuera de estos plazos no tienen efectos vinculantes y serán inadmitidas.

La Administración tiene un plazo de 6 meses para responder, aunque su incumplimiento no tiene efectos. En ningún caso el silencio administrativo es positivo.

Requisitos

  • Las consultas a la Dirección General de Tributos deben presentarse por escrito dirigido al órgano competente, mediante el formulario habilitado Modelo CT e.
  • Debe ser presentada por el interesado o su representante.
  • Se realizará por medios electrónicos (en el caso de personas jurídicas y otros obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración), aunque también pueden utilizar esta vía las personas físicas que opten voluntariamente. Se requiere cualquier validación admitida por la Plataforma Cl@ve o DNI-e.

Imposición de sanciones
El obligado tributario que formula una consulta no está obligado a liquidar o cumplir sus obligaciones tributarias siguiendo el criterio manifestado en la respuesta a la consulta. No obstante, hacerlo conforme a este evitará la imposición de sanciones.

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