Una de las operaciones más habituales entre partes vinculadas, especialmente en las pequeñas y medianas empresas -pymes-, es la formalización de préstamos con los socios de la entidad, tanto en un sentido (del socio a la sociedad) como en el otro (de la sociedad al socio). Este hecho hace que sean recurrentes las consultas al respecto, ya sea desde el punto de vista financiero, administrativo, contable o fiscal y, especialmente en el mes de noviembre de cada año, sobre la necesidad o no de incluir estos préstamos en el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas.
En un artículo anterior, tratamos los límites que obligan a presentar el modelo 232 de manera general. Hay tres magnitudes que debíamos tener en cuenta, de acuerdo con la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto:
- El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma parte vinculada es superior a 250.000€ (con independencia del tipo o número de operaciones).
- El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es superior a 100.000€.
- El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).
En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su contraprestación, que de acuerdo con el artículo 18 de la LIS debe ser a precios de mercado. No se trata sólo de una interpretación de la norma del que escribe, sino del propio criterio de la Dirección General de Tributos.
Por tanto, en el caso de los préstamos con personas o entidades vinculadas no consideraremos el capital prestado, sino que se valorarán por el importe total de los intereses durante toda la vida del préstamo, cuyo tipo debe ser al menos el del interés legal del dinero (fijado en un 3,25% actualmente).
Teniendo en cuenta que los préstamos no son operaciones específicas, una vez calculado el importe total de los intereses que generará, el préstamo se declarará en el modelo 232 cuando:
- La suma de los intereses del préstamo y del resto de operaciones realizadas durante el año con la misma persona o entidad vinculada alcancen los 250.000€.
- El total de los intereses durante la vigencia de todos los préstamos formalizados en el ejercicio con todas las personas o entidades vinculadas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Fíjese que, en empresas con una cifra de negocios igual a cero, ya sea porque se encuentra inactiva o empezando la actividad, obligará a declarar todas las operaciones vinculadas por pequeñas que sean.
Si se cumple alguna de las dos condiciones anteriores deberá declarar en el modelo 232 cada préstamo formalizado en el ejercicio al que se refiere la declaración, de forma individualizada e indicando para cada uno separadamente la constitución o amortización del préstamo (tipo de operación 5) y los intereses (tipo de operación 9) que se haya devengado en el ejercicio de declaración.
Ahora bien, aunque se alcanzasen estas cifras no habría que declarar las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV/OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.
Plazo:
El modelo 232 se presentará telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre del año siguiente al que se refiere si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural o, de no coincidir, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiere la declaración.