¿Sabes qué es el modelo 347?
Los empresarios y profesionales que desarrollen una actividad, están obligados a presentar una declaración informativa con terceras personas, cuando las operaciones con clientes o proveedores hayan superado la cifra de 3.005,06€ (IVA incluido).
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?
Esta declaración informativa se presenta durante el mes de febrero de cada año, en relación a las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
¿Cómo se presenta?
El modelo 347 se presenta por Internet con certificado electrónico (obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas), o también con Cl@ve para personas físicas.
A efectos de cuantificar los 3.005,06€, ¿Cuál es el criterio imputación de las facturas en esta declaración?
Las operaciones se entenderán producidas en el período en que deba realizarse la anotación registral de la factura que sirva de justificante.
¿Cómo se incluye la información en la declaración?
Se suministra, a todos los efectos, desglosada trimestralmente.
¿Pueden existir diferencias entre los importes declarados por un cliente y el proveedor?
Sí. En caso de que el cliente reciba la factura y se registre en un período trimestral distinto al de su emisión por el proveedor surgirán diferencias.
¿Los contribuyentes que llevan los Libros Registro a través de la sede electrónica de la AEAT tienen la obligación de presentar el modelo 347?
No, quedan excluidos de esa obligación.
¿Cuáles son las claves más habituales en esta declaración informativa?
La clave A se corresponde a las adquisiciones de bienes y servicios; la clave B se refiere a las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
¿Es necesario incluir en el modelo 347 los servicios prestados a clientes establecidos en las Islas Canarias?
Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06€ al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las Islas Canarias.
Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención. ¿Existe obligación de declararlo en el modelo 347?
En general, no es necesario incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas operaciones respecto de las cuales existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas distintas de este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
¿Debe incluirse en el modelo 347 el cobro de subvenciones públicas?
Deberán incluirse en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional y, además, el importe anual procedente de cada administración pública supera los 3.005,06€.
¿Los suplidos por cuenta de clientes, deben consignarse estos suplidos en la declaración?
Los suplidos no tendrán la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros, ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del profesional sino de su cliente, no consignando en la declaración del primero.
Si un empresario persona física transmite su vivienda habitual, ¿está obligado a presentar la declaración informativa?
No. En la declaración anual de operaciones con terceras personas únicamente deben consignarse las operaciones realizadas en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y no las realizadas al margen de la misma.
¿Deben incluirse en la declaración los anticipos de clientes a proveedores y otros acreedores?
Los anticipos de clientes a proveedores deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.